Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / y esta queda impedida de participar en el proceso regular de otorgamiento del BFH. 14.4 Sin perjuicio de lo señalado el MVCS comunica al gobierno local correspondiente y a Contraloría General de la República las situaciones veri fi cadas que no concuerdan con la Conformidad de Obra emitida por el gobierno local correspondiente. 14.5 En el caso de detectarse el incumplimiento a las normas técnicas, dentro del plazo de doce (12) meses de entregada la VIS, el/la damni fi cado/a reporta dicha situación a la DGPPVU, a efectos que se inicien las acciones correspondientes a través del órgano competente. Artículo 15.- Cierre de convocatorias Las convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP para la población damni fi cada se cierran mediante Resolución Directoral emitida por el/la Director/a General de la DGPPVU. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo - CSP En todo lo previsto en la presente norma y en tanto no se oponga a lo establecido en este, resulta aplicable supletoriamente el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias o norma que la sustituya. 1974949-1 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2021-VIVIENDA Lima, 20 de julio del 2021VISTOS:El Informe Nº 238-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal Nº 015-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 004-2021-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (CPARNE); el Informe Nº 491-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edi fi caciones, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 072-2019-VIVIENDA, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, con el Informe Nº 004-2021-CPARNE de fecha 08 de julio de 2021, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edi fi caciones del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Octogésima Primera Sesión llevada a cabo el 15 de junio y el 8 de julio de 2021; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone la modi fi cación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edi fi caciones del RNE, la cual tiene por objeto regular las condiciones y especi fi caciones técnicas mínimas de diseño para las edifi caciones, a fi n de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades, aplicando el principio del diseño universal; Que, con el Informe Nº 491-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la citada Norma Técnica; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación de la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edi fi caciones del RNE, a fi n de recibir comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice