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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Código de Proyecto, lo cual le será noti fi cado y se devuelve el expediente respectivo. Los plazos de subsanación de observaciones y de su revisión, se encuentran dentro del plazo establecido en el párrafo 9.5 de la presente norma. 9.8 En el caso de Convocatoria cerrada, la ET que no presente el expediente para Código de Proyecto de uno o más potenciales bene fi ciarios en el plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas VIS y a participar en convocatorias para el otorgamiento del BFH de manera regular durante dos periodos fi scales. Los/las potenciales bene fi ciarios/as son considerados/ as en la siguiente convocatoria, salvo que la ET sustente dicha circunstancia con la declaración del/de la potencial bene fi ciario/a con fi rma legalizada ante Notario o Juez de Paz en el que señale que renuncia al BFH, con lo cual, el/la potencial bene fi ciario/a pierde el derecho al referido bene fi cio. 9.9 El otorgamiento de Código de Proyecto genera la asignación del BFH y los potenciales bene fi ciarios adquieren la condición de bene fi ciarios, lo cual no faculta a la ET a iniciar la construcción. El FMV debe establecer mediante normativa interna medidas complementarias para el procedimiento de inscripción en el registro de proyectos. Artículo 10.- Desembolso del BFH10.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual el FMV trans fi ere los recursos del BFH a la cuenta de la ET o de corresponder a la cuenta de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS). Para que se realice el desembolso del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de desembolso del BFH. b) Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), la referida garantía incluye un porcentaje adicional del 5% del valor del BFH por concepto de gastos operativos del FMV. c) Carta con información del número de cuenta de la ET o de la ESFS, según corresponda. 10.2 El desembolso del BFH a las ET se realiza dentro de los tres (03) días hábiles de validadas por el FMV las garantías presentadas por las ET, según lo establecido en el párrafo 26.2 del artículo 26 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de CSP, aprobado con Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, en adelante Reglamento Operativo - CSP. 10.3 El plazo para presentar garantías es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la generación del código y asignación, lo cual es de conocimiento de la ET a través de la zona segura en el Sistema Techo Propio. La ET puede solicitar la ampliación de este plazo al FMV, por única vez, por un período adicional de diez (10) días hábiles. 10.4 Se pierde el derecho obtenido como ET sobre aquellos bene fi ciarios cuyas garantías no se presenten dentro del plazo establecido y se ejecuta la carta fi anza de seriedad de oferta. Los bene fi ciarios son devueltos al MVCS para que sean considerados en una siguiente convocatoria. 10.5 Las garantías deben ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Operativo - CSP. 10.6 Una vez realizado el desembolso de los BFH, el FMV devuelve a la ET la carta fi anza de seriedad de oferta. Artículo 11.- Diseño de la VIS El diseño de la VIS en la modalidad de CSP se ciñe a las especi ficaciones establecidas en el Reglamento Operativo - CSP, salvo que en la convocatoria se establezcan especi fi caciones técnicas especiales o el prototipo de la VIS. Artículo 12.- Plazo de ejecución de la VIS12.1 El plazo de ejecución de la VIS no puede exceder de cien (100) días calendario contado a partir del día siguiente del desembolso del BFH. El FMV veri fi ca dicho cumplimiento en función a la fecha de suscripción del acta de conformidad de la VIS terminada. 12.2 La ET puede solicitar por única vez, una ampliación al plazo de la ejecución de la VIS sólo por causas no imputables a los bene fi ciarios, ni a la ET, debidamente sustentadas para su evaluación por el FMV. De ser aprobado, excepcionalmente y por única vez, la ET debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los grupos familiares y de ser necesario adjunta la renovación de las garantías. La ampliación del plazo de ejecución de la obra no puede exceder los treinta (30) días calendario. De no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. 12.3 La devolución del BFH después del desembolso no procede en ningún caso, para la atención a familias damni fi cadas, salvo que se produzcan las siguientes situaciones: a) Eventos producidos por la naturaleza que impidan de manera de fi nitiva la ejecución de la VIS, situación que debe ser sustentado ante el FMV. b) Fallecimiento del/de la bene fi ciario/a, único/a propietario/a y poseedor del predio. c) Transferencia a un tercero del predio donde se ubica la vivienda colapsada o inhabitable, lo cual se acredita con el documento de transferencia. d) La declaración del potencial bene fi ciario con fi rma legalizada ante Notario o Juez de Paz en el que señale que el potencial bene fi ciario renuncia al BFH, con lo cual pierde el derecho al referido bene fi cio. 12.4 El incumplimiento del plazo de ejecución de la VIS establecido en el párrafo 12.1 o 12.2 del presente artículo, tiene como consecuencia la ejecución de la carta fi anza. En este supuesto, se suspende el Registro de ET y se inician las acciones legales civiles y/o penales que correspondan, en este caso el FMV asigna al potencial bene fi ciario a otra ET que interviene en la convocatoria de ser posible, caso contrario se comunica al MVCS para que sea convocado posteriormente. Artículo 13.- Requisitos para la liberación de garantías 13.1 El FMV procede a liberar las garantías con la presentación de parte de la ET de los siguientes requisitos: a) Solicitud de Liberación de Garantías. b) Conformidad de Obra emitida por el gobierno local correspondiente. c) Acta de conformidad suscrita por el/los integrante/s de la Jefatura Familiar. d) Fotografías externas e internas de la vivienda en las que se visualice los acabados del baño y del área de cocina. 13.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los requisitos para liberación de garantías no excede los sesenta (60) días calendario. Artículo 14.- Seguimiento y Monitoreo14.1 El seguimiento y monitoreo a la fi nalidad para lo cual fue otorgado el BFH referido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30852, se efectúa a través de la veri fi cación de la VIS terminada de manera aleatoria como control posterior. 14.2 La veri fi cación de la VIS terminada está a cargo de la DGPPVU, para tal efecto el FMV remite las actas de conformidad de obra presentadas por la ET para la liberación de garantías, en el plazo máximo de treinta (30) de días calendario contado a partir de la fecha de presentación ante el FMV de las mencionadas actas. 14.3 En el supuesto que en la veri fi cación aleatoria de una VIS se determine que no está terminada, se procede a una veri fi cación del 100% de las VIS a cargo de la ET. Si se veri fi ca la existencia de VIS en esa situación, la DGPPVU comunica al FMV para el inicio de las acciones judiciales que correspondan, se cancela el código de ET