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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / 9na Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, tal y conforme se indica en el Plano N° 315-2019-MML-GDU-SPHU-DD que forma parte del citado informe, recomendándose que se le asigne el Uso de Residencial de Densidad Media (RDM) con la fi nalidad de que se integre el uso predominante de la zona donde se ubican el terreno materia de desafectación; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 010-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 07 de enero de 2020, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que la petición de desafectación de uso para el terreno de 2,435.30 m2, que forma parte de un área mayor de 11,292.03 m2, cali fi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP), desagregando la petición comprende; 1,134.62 m2 para fi nes de vivienda y 1,300.68 m2 para circulación, ubicados en el Lote REC-A del Asentamiento Humano UPIS Ciudad Mariscal Cáceres Sector III, 6ta, 7ma, 8va y 9na Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente N° 122610-2017, por la Asociación de Vivienda Lomas de Casa Blanca, resultaría viable en vista a la consolidación del área a desafectar. Asimismo conforme a lo señalado por la Subgerencia de Gestión Ambiental quien señala entre otros puntos que existe superávit de 10.64 % del mismo, advirtiéndose que existe un superávit en comparación a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la Ordenanza N° 836-MML, normas que señalan que los aportes reglamentarios para este rubro son del orden del 7%; por lo que si se da procedente la solicitud de Desafectación del terreno de 2,435.30 m2 (0.31%) quedaría como remanente 79,354.62 m2 que signi fi caría en porcentaje 10.32 % del área para Recreación Pública, lo que determina que persiste el superávit de estas áreas destinadas para Recreación Pública. Además, cabe señalar que la División de Desafectaciones, entre otros puntos, señala en su Informe N° 315-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 04 de noviembre de 2019, que se le asigne el Uso de Residencial de Densidad Media (RDM) con la fi nalidad de que se integre el uso predominante de la zona donde se ubican el terreno materia de desafectación; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 015-2021-MML-CMDUVN, de fecha 17 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1. Declarar Favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de 2,435.30 m2, que forma parte de un área mayor de 11,292.03 m2, cali fi cado como Zona de Recreación Pública (ZRP), desagregando la petición comprende; 1,134.62 m2 para fi nes de vivienda y 1,300.68 m2 para circulación, ubicados en el Lote REC-A del Asentamiento Humano UPIS Ciudad Mariscal Cáceres Sector III, 6ta, 7ma, 8va y 9na Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, formulada por Lucía Alejandra Jurado Liberato, en representación de la Asociación de Vivienda Lomas de Casa Blanca, a través del Expediente N° 122610-2017. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-4 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate ORDENANZA N° 2371-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28 dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos mediante ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las