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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / un nido denominado Semillitas del Paraíso (Institución Educación Inicial Nº 202) y en la parte posterior existen dos salones (módulos de madera de sexto grado) de dicha Institución Educativa Nº 1276; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al Titular de la Entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 069-2021-MML-CMDUVN, de fecha 5 de mayo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1. Declarar Favorable la petición de desafectación de uso del terreno de 1,109.10m2, que forma parte de un área mayor de 1,806.00m2, cali fi cado como Parque/Jardín para la Institución Educativa Nº 1276, ubicado en el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla, de la Mz. L, Lote 19, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, formulada por el señor Pedro Inacio Huayre, a través del expediente N° 156496-2019. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-7 Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Ancón aprobado por Ordenanza N° 1018 ORDENANZA N° 2374-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Ancón, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana; Que con expediente N° 98288-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, el señor Felipe Noblecilla Pascual, Director General de Administración, del Congreso de la República, solicita el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos para el predio de 10,412.78m², ubicado a la altura del Km. 48 de la Variante de Pasamayo – Carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 240 metros al norte de las cabinas del Peaje en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N°14068930, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 452-2020-MML-GDU-SPHU del 16 de setiembre del 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ancón, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; no obteniéndose la respuesta requerida por parte de la Municipalidad Distrital; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 451-2020-MML-GDU-SPHU de 16 de setiembre del 2020, solicitó al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por el Congreso de la República. Y, mediante O fi cio N° 1169-20-MML- IMP-DE de fecha 10 de noviembre de 2020, remitió el Informe CEZ N° 055-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 09 de noviembre del 2020, en el que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos – Almacén/Congreso, señalando que, “Se reconoce, que la Superintendencia de Bienes Nacionales otorga la afectación en uso a favor del Congreso de la República del área total del predio del recurso, con la fi nalidad que sea destinado para el archivo documental y depósito administrativo del Congreso de La República. El predio corresponde a una extensa área de terreno considerando que tiene 10,412.78m2. Por tanto, cualquier proyecto no residencial generará algún tipo de impacto sobre la zona plani fi cada para uso residencial. Sin embargo, se considera brindar solución en la Habilitación Urbana basados en la aplicación y ejecución de lo que determine la Evaluación Vial y las recomendaciones dentro de la Plani fi cación Urbana. (…) En tal sentido, se podrían mejorar las secciones viales de la zona de entorno directo considerando el tipo de actividad que se pretende desarrollar en el predio del recurso. Según Índice de Usos aprobada por Ord. N° 933 para el ATN I, en RDM se encuentra en uso no conforme Almacenes y Depósitos. De otorgarse el cambio de zoni fi cación a OU, según normativa correspondería solo para el predio en evaluación. Según lo señalado se considera viable atender la solicitud del cambio especí fi co de zoni fi cación de RDM a OU-Almacén/Congreso para el predio del recurso de 10,412.78m2 de área ubicado en el distrito de Ancón con las recomendaciones del caso. De acuerdo