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185 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de zoni fi cación del distrito de Carabayllo; formulada por la señora Elsa Sofía Sabrera Claudio, en representación de la Mz. B1 de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito, a través del Expediente Nº 27274-2011. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación a la administrada. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-6 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Lurigancho Chosica ORDENANZA N° 2373-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante expediente Nº 156496-2019 recepcionado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 16 de mayo de 2019, el señor Pedro Inacio Huayre quien mani fi esta ser Director de la Institución Educativa Nº 1276 (en adelante, el peticionante) solicita la desafectación de uso del terreno de 1,109.10m2, que forma parte de un área mayor de 1,806.00m2, cali fi cado como Parque/Jardín para la Institución Educativa Nº 1276, ubicado en el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla, de la Mz. L, Lote 19, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, el cual establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”. Por lo expuesto, es menester tener en consideración lo señalado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a través del O fi cio Nº 074-2019- MDL/GOPRI, quien comunica que se ha encontrado antecedente documentario en relación al pronunciamiento municipal del distrito, respecto a la desafectación de uso del terreno, materia de autos, comunicando que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 364/03-MDL de fecha 15-05-2003, en su Artículo primero, declara procedente la desafectación solicitada por el AA.HH. El Paraíso de Cajamarquilla y la APAFA C.E. Nº 1276, efectuándose el cambio de uso del área ocupada de 1,109.1m2, para fi nes educativo. Asimismo, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción a través del Informe Técnico de Riesgo N° 715-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 12 de diciembre de 2019, concluye que, de acuerdo a las características, observadas en la evaluación del terreno, materia de autos, este presenta condiciones mínimas de seguridad en edi fi caciones, de acuerdo a la normativa vigente. Finalmente, en el Informe Nº 074-2020-MML-GDU-SPHU-DD emitida por la División de Desafectaciones de esta Subgerencia señala que, en la inspección ocular, el predio materia de desafectación se encuentra en una parte plana del Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla, constituido por la Mz. L, Lote 19, en la actualidad en dicho lugar se encuentra ocupado por la Institución Educativa Nº 1276, que se ha ampliado, construido con material noble y techo de Eternit, un nido denominado Semillitas del Paraíso (Institución Educación Inicial Nº 202) y en la parte posterior existen dos salones (módulos de madera de sexto grado) de dicha Institución Educativa Nº 1276, concluyendo que es VIABLE la solicitud de desafectación; Que, a través del Informe Nº 302-2020-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 04 de agosto de 2020, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que, la petición de desafectación de uso del terreno de 1,109.10m2, que forma parte de un área mayor de 1,806.00m2, cali fi cado como Parque/Jardín para la Institución Educativa Nº 1276, ubicado en el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla, de la Mz. L, Lote 19, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente N° 156496-2019, por el señor Pedro Inacio Huayre quien mani fi esta ser Director de la Institución Educativa Nº 1276, resultaría favorable, en vista a que en dicho lugar se encuentra ocupado por la Institución Educativa Nº 1276, que se ha ampliado, construido con material noble y techo de Eternit,