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184 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 27274-2011, recepcionado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 22 de febrero de 2016, la señora Elsa Sofía Sabrera Claudio, en representación de la Mz. B1 de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito, solicita la desafectación de uso a vivienda el terreno de un área de 2,339.10 m2, cali fi cados como Áreas Verdes (Parque /Jardín) del denominado Mz. B1, Lote 1, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito - III Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 858-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de mayo del 2011, se solicitó a la Municipalidad Distrital Carabayllo opinión respecto a la solicitud de desafectación formulado, de conformidad con el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786. A través del O fi cio N° 139-2011-GDUR-MDC de fecha 30 de setiembre del 2011, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, remite el Informe N° 1151-2011-SCHU-GDUR y el Informe N° 235-2011/LMASE/SCHUR/GDUR, los cuales han verifi cado que el predio materia de evaluación ha perdido la naturaleza que justi fi có su inclusión en la categoría de Parque/Jardín, encontrándose inmerso en una de las causales del Artículo 28 de la Ordenanza N° 296 y su modi fi catoria; en tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas en ellos mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el Informe N° 726-2018-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 27 de noviembre del 2018, la cual señala, que los terrenos en consulta se encuentran inscritos con el uso Parque/Jardín y forman parte de los Aportes para la Recreación Pública, asimismo se advierte que existe dé fi cit en áreas verdes en el referido Asentamiento Humano y debido a que existen construcciones de viviendas con material noble y no cuentan con los servicios básicos de una Habilitación Urbana, de esta forma y de acuerdo con el Plan Especí fi co de las Lomas de Carabayllo, que modi fi ca la Zoni fi cación del terreno del recurso a RDM y el de OU; por lo que, considera no factible la desafectación de uso de suelo del área en mención y opina que se cumpla con lo dispuesto en la Ordenanza N° 1852 la cual regula la conservación y gestión de áreas verdes de la provincia de Lima; Que, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas en su Informe N° 085-2020-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 21 de agosto del 2020, señala que, de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas materia de autos, concluye considerando No Viable la solicitud de desafectación formulada, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296 y su modi fi catoria; Que, mediante Informe N° 488-2020-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 01 de diciembre del 2020, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que la petición de desafectación del área de 2,339.10 m2, cali fi cado como Áreas Verdes (Parque /Jardín) ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito - III Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentado por la señora Elsa Sofía Sabrera Claudio, deviene en desfavorable; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 011-2021-MML-CMDUVN, de fecha 10 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1. Declarar Favorable la petición de desafectación de uso suelo de un área 2,339.10 m2, califi cado como Áreas Verdes (Parque /Jardín) para fi nes de vivienda de la denominada Mz. B1, Lote 1, ubicada en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito - III Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano