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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, con el riesgo que sus permisos de pesca sean caducados, arriesgando, con ello, que no se fortalezca la continuidad de la cadena productiva de la actividad pesquera artesanal y no se potencie su reactivación económica, toda vez que, al debilitar su comercialización se genera una escasa contribución de dicha pesquería a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva, con alto nivel de desempleo y productividad; Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, establecen que los Programas Pilotos se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográ fi ca, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales di fi eren de las consignadas en el certi fi cado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certi fi cado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional los documentos correspondientes; Que, por otro lado, actualmente, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, existen tres cooperativas pesqueras que participan en los Programas Pilotos implementados en tres zonas geográ fi cas: Centros Poblados La Tortuga y La Islilla, ambos de la provincia de Paita del departamento de Piura, y en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; programas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto Supremo, tienen un plazo de vigencia de 4 años, venciendo los ubicados en el departamento de Piura, el 20 de junio de 2022 y el ubicado en el departamento de Lambayeque el 05 de junio de 2022; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal, previa verifi cación de la presentación del certi fi cado de matrícula con refrenda vigente y el protocolo de habilitación sanitaria otorgados por la Autoridad Marítima Nacional y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, respectivamente, por parte de los armadores de embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, adecúa progresivamente dichos permisos a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sujetándose a las condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo; Que, en razón a las consecuencias devenidas por la propagación del COVID-19 y teniendo en cuenta que a junio de 2022, culmina el plazo de vigencia de la totalidad de permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, resulta necesario modi fi car la vigencia del plazo establecido en el numeral 6.9 de dicho Decreto Supremo, considerando el tiempo que requieren los titulares de los permisos de pesca otorgados en el marco de dicho Decreto Supremo para la elaboración y aprobación de sus reglamentos internos, el establecimiento de sistemas contables, para la tramitación en la obtención de los títulos habilitantes correspondientes, la implementación de dispositivos de seguimiento y de registro, así como el cumplimiento de acciones de comercialización y descarga, que permitan el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, sin perjuicio de establecer, a través de normas complementarias, disposiciones a cumplirse a efectos de continuar en el presente proceso de formalización; Que, en tal sentido, considerando el plazo establecido para el cumplimiento de dichas condiciones generales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, resulta necesario establecer que, hasta el plazo establecido en el numeral 6.9 del artículo 6 del citado Decreto Supremo, resulta necesario disponer que los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Pilotos, no incurren en infracciones administrativas por no contar con las condiciones referidas en los literales d) y h) del numeral 5.2 de su artículo 5, o en caso que, las dimensiones reales de sus embarcaciones pesqueras no coincidan con el respectivo certi fi cado de matrícula, sin perjuicio que se cumplan con las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y aquellas que le fueran aplicables para garantizar su seguridad en el mar, a efectos que le sea autorizado el zarpe por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 y del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifícanse el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Requisitos y condiciones generales (…) 5.2. La cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del presente Decreto Supremo acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: (…) d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.” “Artículo 6.- Permisos de pesca (…) 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 15 de abril de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5.” Artículo 2. Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento