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99 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / (www.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1975314-2 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO N° 016-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de acuerdo con los artículos 1 y 2, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 3, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 21, 32 y 36, señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y bene fi cios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2, dispone que dicho Ministerio formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisando que, para tal efecto, el Ministerio de la Producción dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modi fi cado con los Decretos Supremos Nos. 003-2018-PRODUCE, 005-2019-PRODUCE, 016-2019-PRODUCE y 015-2020-PRODUCE, el cual tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certi fi cado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los bene fi cios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográ fi cas y en función de recursos hidrobiológicos especí fi cos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, señala que la cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca, y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del mismo Decreto Supremo, acredita el cumplimiento de diversas condiciones generales, entre las cuales se encuentra que los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, así como que las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certi fi cado de matrícula con refrenda vigente; conforme a lo establecido en los literales d) y h), respectivamente, del numeral 5.2 del artículo 5 antes referido; Que, asimismo, conforme al numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el último día hábil del mes de julio de 2021, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo; Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM; se ha presentado una disminución en la productividad de la actividad pesquera artesanal, y la comunidad pesquera dedicada a esa pesquería viene destinando su tiempo e ingresos económicos en la implementación de medidas de prevención y seguridad a fi n de evitar el contagio del COVID-19 y, muchas veces, en el tratamiento sugerido, ante el padecimiento de esta enfermedad; Que, dichas circunstancias afectan a los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Pilotos, viéndose imposibilitados de cumplir, al último día hábil del mes de julio de 2021, con las condiciones generales establecidas en el numeral 5.2 del