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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / sexual y económica o patrimonial, así como cualquier persona afectada por violencia sexual (CEM). (Anexo 1) - Estrategia comunitaria de prevención de la violencia basada en género contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerando prioritariamente aquellas en situación de vulnerabilidad. (Anexo 2) - Formación de redes de hombres para promover la igualdad, nuevas masculinidades y erradicar prácticas machistas y discriminatorias, accesibles geográ fi camente y con pertinencia cultural. (Anexo 3) - Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de información que promueva el ejercicio del derecho a la denuncia de la violencia contra las mujeres, e informe sobre los mecanismos de prevención, protección y sanción existentes. (Anexo 4) - Información en plataforma virtual para la detección y prevención de la violencia contra las mujeres, en adolescentes y jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fi able y con pertinencia cultural. (Anexo 5) Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1975314-1 Aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2021-MIMP Lima, 21 de julio de 2021Vistos, el Informe N° D000076-2021-MIMP-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; la Nota N° D000420-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; la Nota N° D000547-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000194-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° D000263-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000169- 2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000532-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° D006621-2021-MIMP-SG; y el Informe N° D000172-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y CONSIDERANDO:Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce en el artículo 1 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y el artículo 7 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, sin discriminación alguna; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; siendo que, en el inciso 2 del artículo 2, se dispone como uno de los derechos fundamentales de la persona a la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece en el Artículo III del Título Preliminar, que el Poder Ejecutivo a fi rma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el numeral 2 del artículo 4 establece como un rol de Estado, el adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28983 dispone que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la citada Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos, entre otros, el contemplado en el literal f) del mencionado artículo: “Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales”; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, dispone que el Ministerio es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género”, se incluye como Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación con el Informe N° D000076-2021-MIMP-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, ha sustentado la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”, señalando que los mismos contribuyen al ejercicio pleno de los derechos económicos y sociales de las mujeres, a fi n de promover la participación de las mujeres en la economía local y nacional; Que, mediante Memorándum N° D000532-2021- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000194-2021-MIMP-OP, N° D000263-2021-MIMP-OPR y el Informe N° D000169-2021-MIMP-OMI, mediante los cuales la O fi cina de Planeamiento, la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, emiten opinión favorable para la aprobación de los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano