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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes: “Quinta. Procedimientos administrativos sancionadores A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el plazo señalado en el numeral 6.9 de su artículo 6, de manera excepcional, los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Pilotos, no incurren en infracción administrativa por no cumplir con las condiciones generales señaladas en los literales d) y h) del numeral 5.2 de su artículo 5, o en caso que las dimensiones de sus embarcaciones pesqueras no coincidan con las consignadas en su certi fi cado de matrícula. Lo señalado en el párrafo precedente, no exonera a los titulares de permisos de pesca, otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, de cumplir con las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente que corresponda; y aquellas que le fueran aplicables, a efectos de obtener la respectiva autorización de zarpe por parte de la autoridad competente.” Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Sede Digital del Estado Peruano (www.gob.pe), en la Sede Digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce); y, en la Sede Digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por la Ministra de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias El Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial establece las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimento del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias; así como los plazos en que los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco del citado Decreto Supremo, deben acreditar el inicio de gestiones destinadas a cumplir las condiciones generales referidas en los literales d) y h) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Deróguese el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1975869-6Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, y modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 017-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modi fi catorias, prevé en su artículo 3 que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, respectivamente; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, dispone que el ordenamiento