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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / N° de actuaciónTipo Solicitante(s)Información de la actuación notarial 42Constancia de Posesión (fojas 280)Julio César Solano NavarroCon fecha 3 de febrero de 2015, el juez de paz investigado expidió el mencionado certi fi cado, respecto del predio ubicado en el Asentamiento Humano Las Lomas del distrito de Ventanilla. 43Constancia de Posesión (fojas 280)Luz María Vidales AricaCon fecha 10 de marzo de 2015, el juez de paz investigado expidió el mencionado certi fi cado, respecto del predio ubicado en el Asentamiento Humano Luis Felipe de las Casas del distrito de Ventanilla. 44Constancia de Posesión (fojas 280)Gisella Noemi Avelladena CornejoCon fecha 27 de setiembre de 2015, el juez de paz investigado expidió el mencionado certi fi cado, respecto del predio ubicado en la Asociación de Vivienda Civil Militar Mayor EP Marko Jara Shenone. 45Constancia de Posesión (fojas 280)Felicita Nancy Leiva DíazCon fecha 6 de noviembre de 2015, el juez de paz investigado expidió el mencionado certi fi cado, respecto del predio ubicado en el Asentamiento Humano 12 de Octubre del distrito de Ventanilla. 46Constancia de Posesión (fojas 280)María Soledad Zeta MoralesCon fecha 6 de noviembre de 2015, el juez de paz investigado expidió el mencionado certi fi cado, respecto del domicilio ubicado en el Asentamiento Humano 12 de Octubre del distrito de Ventanilla. En relación a los cargos atribuidos al juez de paz investigado, cabe mencionar que la Resolución Administrativa número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez guión CE guión PJ, de fecha rece de julio de dos mil diez, de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta, creó el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, juzgado en el cual el investigado fue designado; y, delimitó la competencia de dicho juzgado de paz a los Asentamientos Humanos San José, Los Ángeles, El Golfo de Ventanilla, Corazón de Jesús y Los Laureles. Asimismo, dicha resolución administrativa en Ventanilla Norte creó juzgados de paz en el Asentamiento Humano Hijos de Villa Los Reyes, con competencia en los Asentamientos Humanos Nuevo Progreso, Doce de Octubre y Nueva Generación; en el Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori, con competencia en los Asentamientos Humanos Los Cedros I, Los Cedros II (Sétimo Sector), Las Lomas y Luis Felipe de las Casas (segunda etapa); y, en la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita, con competencia en los Asentamientos Humanos San Pedro, San Pablo, Luis Felipe de las Casas, La Paz y Monte Sion. Quinto. Que delimitada la competencia territorial prevista para el juzgado de paz en el cual desempeñaba funciones el investigado, en cuanto a la función jurisdiccional que ejercen los jueces de paz es necesario indicar que “Los jueces de paz normalmente soluciona confl ictos mediante la conciliación (…). A través de su función conciliadora promueven la paz social, reconstruyen los lazos comunitarios a fl igidos por un confl icto y restablecen la armonía comunal. Cuando no se produce la conciliación, emiten decisiones de carácter jurisdiccional o sentencias sustentadas en la equidad y su leal saber y entender, teniendo como base los criterios de justicia propios de la comunidad, sus tradiciones y costumbres, así como los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política” 1. Sin embargo, en su desempeño funcional dichos operadores jurídicos de forma alguna deben inobservar las materias para las cuales los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, expresamente han regulado su intervención. Particularmente, se debe mencionar que dentro del listado de competencias previstas en los citados artículos de la Ley de Justicia de Paz no se ha contemplado supuestos de delegación o desplazamiento de la competencia de uno a hacia otro juez de paz; incluso, el numeral cinco del artículo diecisiete del citado cuerpo normativo, regula la competencia para que el juez de paz pueda otorgar constancias referidas a la posesión, verifi cada personalmente; y, no obstante el ejercicio de tal función notarial queda autorizada siempre y cuando en la jurisdicción del juez de paz no exista notario. En esta línea de fundamentación, es pertinente resaltar el carácter local de la justicia de paz conforme ha sido previsto en el artículo cuatro del Reglamento de Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guión dos mil catorce guión CE guión PJ, del uno de octubre de dos mil catorce, que señala “La justicia de paz tiene carácter netamente local tanto para la solución de con fl ictos como para el ejercicio de funciones notariales, de acuerdo a los artículos I y IV del Título Preliminar, los artículos 8° y 17°de la Ley de Justicia de Paz, así como los artículos 5° y 6° de su Reglamento. En consecuencia, los jueces de paz sólo otorgan certi fi caciones y constancias notariales siempre que concurran las siguientes condiciones: a) La persona natural o jurídica que solicite la certi fi cación o constancia domicilia de manera permanente en su ámbito de competencia territorial; b) La certi fi cación o constancia se re fi era a algún hecho que se realice dentro de su competencia territorial. No está permitida la prórroga de competencia notarial al juez de paz por parte de personas que no domicilien en su ámbito de competencia territorial”. Sexto. Que detallado el marco jurídico pertinente, de los actuados administrativos se desprende que durante la Visita Judicial Ordinaria realizada al Juzgado de Paz urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, a cargo del investigado, realizado los días veinticuatro de noviembre, uno, dos, siete y quince de diciembre de dos mil quince, se veri fi có que el juez de paz investigado conoció procesos judiciales, detallados en el Cuadro número uno, para los cuales no tenía competencia funcional e incluso realizó citaciones para audiencias de conciliación, tales como bene fi cios laborales y reconocimiento de posesión (Expediente número trescientos cuarenta y siete guión dos mil quince); devolución de propiedad (lo que equivale a la petición de desalojo por ocupante precario, Expediente número cero treinta y tres guión dos mil quince), acoso y tenencia de menor (Expediente número cero cincuenta y ocho guión dos mil dieciséis), y reparación civil por daño de choque (Expediente número cero cincuenta y dos guión dos mil quince). Adicionalmente, es necesario anotar que tal avocamiento e intervención en materia judicial se realizó fuera de su competencia territorial. En este sentido, se veri fi ca que la intervención del investigado en con fl ictos jurídicos de intereses sometidos a su conocimiento, cuyas materias no eran de su competencia, acredita la comisión e la falta muy grave imputada; esto es, conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Sétimo. Que, por otra parte, conforme a la descripción realizada en el Cuadro número dos, se veri fi ca que el juez de paz investigado expidió fuera de su competencia territorial los siguientes documentos: i) Certi fi cados domiciliarios, de fojas doscientos siete a doscientos once, doscientos trece, doscientos quince, doscientos dieciséis; y, doscientos dieciocho a doscientos treinta. ii) Certi fi cado de convivencia, de fojas doscientos treinta y uno. iii) Constancias de convivencia, de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y uno; y, doscientos cuarenta y tres; y, iv) Constancias de posesión, de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y seis; y, doscientos ochenta a doscientos noventa y tres. Situación de la cual se desprende que el investigado ejerció sus funciones más allá del ámbito territorial del juzgado de paz en el cual fue designado, ya que la Resolución Administrativa número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez guión CE guión PJ delimitó la competencia del Juzgado de Paz del