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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / y de la declaración indagatoria del señor Ángel Henz Gómez Quiñones, que obra de fojas veintinueve a treinta. f) En cuanto al Certi fi cado Domiciliario emitido en el Expediente número ciento cincuenta guión dos mil quince guión FC, de fojas ciento catorce a ciento diecisiete, donde aparece la rúbrica del investigado; así como, la fi rma y sello del juez, en ese entonces, a cargo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, se aprecia que fue emitido en el trámite del proceso judicial de alimentos; situación que di fi ere totalmente del caso de autos, toda vez que el Certi fi cado Domiciliario del uno de agosto de dos mil dieciséis, no fue emitido dentro de un proceso judicial, ni fue autorizado con la fi rma y sello del juez a cargo del juzgado de paz letrado; y, g) Sobre el cobro de los cien soles para emitir el citado certi fi cado domiciliario, no ha presentado medio probatorio que desvirtúe dicho cargo; por el contrario, la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández ha rati fi cado este hecho, tanto en el Acta número cero cuatro guión dos mil diecisiete diagonal NMPB diagonal dos mil diecisiete del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas seis a siete, como en el Acta de Denuncia Verbal del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas diez a doce, donde incluso precisa que el secretario judicial cuando le cobró los cien soles, le dijo que era cincuenta soles para la jueza y los otros cincuenta soles para él. Sétimo. Que el investigado con su accionar, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, infringió de manera dolosa el deber previsto en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, y la obligación prevista en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que, está acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en los incisos uno y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 177- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Guillermo Castañeda y Cano, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1976145-6 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte INVESTIGACIÓN N° 098-2014-LIMA NORTE Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número cero noventa y ocho guión dos mil catorce guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Atilio Terrazos Rodríguez, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y tres, de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve; de fojas quinientos treinta y seis a quinientos cuarenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se tiene de autos que mediante resolución número cuatro de fecha tres de marzo de dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y uno, el magistrado integrante de la Unidad de Investigación y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Atilio Terrazos Rodríguez, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, por los siguientes cargos: “a) En el trámite del Expediente judicial N° 7489-2011, sobre alimentos, no habría dado cuenta de los escritos de fechas 10 de diciembre de 2013 y de fecha 7 de enero de 2014, los que han permanecido por más de 1 mes y 15 días paralizados en poder del investigado. b) Retirarse del recinto judicial a las 13:10 p.m., cuando su inmediato superior le concedió permiso personal a partir de las 3:10 p.m., sin retorno el día 29 de enero de 2014. c) Haber solicitado al usuario judicial Jorge Orlando Vallejos Delgado la suma de tres mil soles, para levantar la orden de impedimento de salida dictada en su contra dentro del Expediente judicial N° 7489-2011, en el proceso de alimentos, seguido por Marlene Leonor La Rosa Díaz con Jorge Orlando Vallejos Delgado, valiéndose de su cargo de secretario judicial, habiendo para ello establecido una relación extraprocesal, al realizar tratos de forma personal y vía telefónica a través de su celular N° 952378495, proporcionado por el propio auxiliar al usuario judicial”. Segundo. Que la potestad disciplinaria “… se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización” 1, siendo “el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”2; y, la base -en última instancia- de todo derecho sancionador “se encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección” 3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “… es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se re fi eren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos” 4; por lo que, la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico. Tercero. Que lo antes señalado permite a fi rmar que “la potestad disciplinaria descansa en el interés público cuya realización se encomienda a la organización administrativa” 5, teniendo como principal objetivo la vigilancia y el control del buen desempeño de la función pública, a través de la regulación del comportamiento; la fi jación de deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que, al ser vulnerados, conllevarán a la existencia de responsabilidad disciplinaria, acarreando la imposición de una sanción. Cuarto. Que respecto al cargo a) imputado al investigado, se desprende del Acta de Visita Judicial Extraordinaria efectuada al Tercer Juzgado de Paz