Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / investigado la medida disciplinaria de destitución. Motivo por el cual, debe aprobarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sanción disciplinaria que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, con las consecuencias referidas en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 336- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rubén Fernando Manrique Salas, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, provincia de Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial de Ventanilla (actualmente Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla); con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Exposición de motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. 1976145-15 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN N° 03-2018-HUÁNUCO Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número cero tres guión dos mil dieciocho guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Guillermo Castañeda y Cano, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha once de junio de dos mil diecinueve; de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Guillermo Castañeda y Cano, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Crespo y Castillo - Sede Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, ha incurrido en irregularidad funcional; por lo que, se le imputa el siguiente cargo: “Haber suscrito, expedido un “Certi fi cado Domiciliario, lo que no se encuentra dentro de las funciones notariales otorgadas a los juzgados de paz letrados, así como de sus atribuciones como secretario judicial, conducta irregular que se ve agravada por haber presuntamente solicitado y recibido cien nuevos soles de María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández, con lo cual vulnerado su deber previsto en los literales a) (…) y b) (… del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como sus obligaciones de “cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento”, previsto en el inciso 24) del artículo 266° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e incurrido en la prohibición prevista en el artículo 43°, inciso q), del citado reglamento, referido a recibir dádivas, compensaciones o presentes”; lo que se tipi fi ca como falta muy grave en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como en el numeral diez del mismo artículo. Asimismo, no habría observado el artículo seis, incisos dos y cuatro, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Segundo. Que, de la investigación practicada se ha obtenido, entre otros, los siguientes elementos probatorios de cargo: i) Certi fi cado Domiciliario del uno de agosto de dos mil dieciséis, de fojas dos, con el cual se acredita que fue emitido y suscrito por el Secretario Judicial Guillermo Castañeda y Cano, a favor de la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández. ii) Acta número cero cuatro guión dos mil diecisiete diagonal NMPB diagonal dos mil diecisiete del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas seis a siete, emitido por la Jueza Nataly Marilú Palacios Baltazar, del Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito Judicial de Huánuco, con el cual se acredita que la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández acudió a dicho juzgado de paz letrado buscando al investigado Guillermo Castañeda y Cano, a fi n que corrija el año de emisión del certi fi cado domiciliario antes citado, pues le había colocado como año dos mil dieciséis, cuando lo correcto era dos mil diecisiete. Ante la mencionada jueza la señora Sánchez Mejía señaló que le pago al referido investigado la suma de cien soles por dicho documento. Asimismo, manifestó que al día siguiente de realizado el pago, el indicado secretario judicial le llevó a su casa dicho documento, pero que se lo entregó a su inquilino, a eso de las nueve o diez de la noche, porque ella ya estaba descansando debido a que trabaja en la chacra. iii) Acta de Denuncia Verbal del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas diez a doce, con el cual se acredita que la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández volvió a relatar y confi rmó lo declarado ante la Jueza Palacios Baltazar en el Acta número cero cuatro guión dos mil diecisiete diagonal NMPB diagonal dos mil diecisiete del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Además, señaló que el certi fi cado domiciliario tenía como fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, y ahora parece corregido a dos mil diecisiete, con lapicero, pero que desconoce quién lo hizo; que el secretario judicial cuando le cobró los cien soles le dijo que era cincuenta soles para el juez y los otros cincuenta soles para él, y que su inquilino, quien recibió el documento se llama Ángel Gómez Quiñones. iv) Acta de Declaración del servidor judicial Guillermo Castañeda y Cano del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trece a dieciséis, con el cual se acredita que el investigado conocía a la señora María Carmela Sánchez Mejía viuda de Hernández, ya que se la presentó un amigo; que elaboró y suscribió el certi fi cado domiciliario del uno de agosto de dos mil dieciséis, bajo el argumento que los juzgados de paz letrados si están autorizados a emitir dicho documento en base a una ley que no recuerda. Asimismo, declaró que no sabe quién alteró la fecha del certi fi cado, que en el juzgado de paz letrado no hay libro de control de dichas constancias, que no cobró por ese documento y que lo entregó dentro del horario de trabajo judicial. v) Acta de Declaración de la Jueza Nataly Marilú Palacios Baltazar del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas diecisiete a diecinueve, en el cual la jueza señaló, entre otros puntos, las circunstancias en que se redactó el Acta número cero cuatro guión dos mil