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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / fecha 23 de julio de 2021, la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) sustenta la necesidad de que la SBN disponga la incorporación a la base grá fi ca temática del SINABIP, la LAM, y el límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la DICAPI en virtud del Convenio Nº 0026-2019-SBN en los distritos de Máncora, Los Órganos, El Alto, Lobitos, Pariñas, La Brea, Vichayal, Colán, Paita, Vice y Sechura, que pertenecen a las provincias de Talara, Paita y Sechura, en el departamento de Piura y que, de manera paulatina, se continúe con la incorporación de la información restante del litoral; asimismo, se precisa la necesidad que la SBN disponga la incorporación de esta información al Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP), a fi n de garantizar el acceso a la información de los ciudadanos en general, destacándose además la importancia de poner dicha información en conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y de las demás entidades competentes, para los fi nes de sus respectivas competencias, para mejorar la defensa y gestión de la propiedad predial estatal en dicha franja ribereña; Que, por las razones expuestas resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que disponga la incorporación de la LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, fi jada por la DICAPI en el departamento de Piura, a la base grá fi ca temática del SINABIP, así como al Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP), y su comunicación a las entidades competentes; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Registro y Catastro, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; la Ley Nº 26856 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; el Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la incorporación a la base grá fi ca temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), la Línea de más Alta Marea - LAM, y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada e integrada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI en virtud del Convenio Nº 0026-2019-SBN, en los distritos de Máncora, Los Órganos, El Alto, Lobitos, Pariñas, La Brea, Vichayal, Colán, Paita, Vice y Sechura, que pertenecen a las provincias de Talara, Paita y Sechura, en el departamento de Piura. Artículo 2.- Disponer la incorporación de la información precisada en el artículo precedente al Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP). Artículo 3.- Poner en conocimiento de las entidades competentes la información referida a la LAM establecida en el departamento de Piura, así como de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para los fi nes de sus respectivas competencias. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1976231-1Establecen el horario de presentación de la documentación que ingresa por la Mesa de Partes Presencial y Mesa de Partes Virtual de la SBN RESOLUCIÓN Nº 0058-2021/SBN San Isidro, 23 de julio de 2021VISTOS:El Memorándum N° 00809-2021/SBN-GG-UTD de fecha 14 de julio de 2021, de la Unidad de Trámite Documentario; los Informes Nros. 00190-2021/SBN-OAJ y 00196 -2021/SBN-OAJ de fechas 15 y 23 de julio de 2021, respectivamente, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM de fecha 04 de mayo de 2020, se establecieron Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y se dispuso que durante la emergencia sanitaria las entidades pudieran implementar, si fuera el caso, la variación o ampliación de sus horarios de atención al público, así como la posibilidad de establecer que las mismas se realicen previa cita; también se dispuso que se mantengan operativas las mesas de partes virtuales y se optimice su funcionamiento a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; Que, mediante la Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020, modi fi cada por la Resolución N° 037-2020/SBN, se habilitó en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV), posteriormente, con la Resolución N° 0044-2020/SBN de fecha 27 de junio de 2020, se habilitó el horario de recepción documental de la Mesa de Partes Virtual; Que, a través de la Resolución Nº 0087-2020/SBN de fecha 30 de diciembre de 2020 se dispuso que, a partir del 04 de enero de 2021, la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil se considere presentada el mismo día hábil, en tanto la que ingrese después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas se considere presentada el día hábil siguiente. La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil se considere presentada el primer día hábil siguiente; Que, a través del Memorándum N° 00809-2021/ SBN-GG-UTD de fecha 14 de julio de 2021, la Unidad de Trámite Documentario señala que con ocasión a su propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 00002-2020/ SBN-GG denominada “Disposiciones para la Gestión Documentaria en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, en los numerales 6.1.1 y 6.2.3 de la precitada Directiva se establece un nuevo horario de recepción documental, tanto para la Mesa de Partes Presencial como para la Mesa de Partes Virtual, desde las 8:30 horas hasta las 16:30 horas, propuesta que di fi ere del horario establecido con la Resolución N° 087-2020/SBN, razón por la cual solicita evaluar se deje sin efecto la mencionada Resolución; Que, mediante el Informe N° 00190-2021/SBN-OAJ de fecha 15 de julio de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa que no existe impedimento legal alguno para que opere la propuesta de modi fi cación del horario de recepción documental de Mesa de Partes de la entidad, aún fuera del contexto de la pandemia del COVID 19, y que la modi fi cación de los horarios de atención resulta una decisión de la entidad sustentada en las opiniones de las unidades operativas que responden a las necesidades institucionales, opinión que fue rati fi cada a través del Informe N° 00196-2021/SBN-OAJ, de fecha 23 de julio de 2021, por dicha O fi cina;