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58 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales; Que, mediante la Ley Nº 26856, se declara que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y se establece la zona de dominio restringido, entendiendo como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; asimismo, se precisa que la zona de dominio restringido es la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros del área de playa, siempre que exista continuidad geográ fi ca en toda esa área; Que, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); asimismo, en el artículo 8 del citado Reglamento se precisa que la Zona de Playa Protegida está conformada por la Zona de Playa y la Zona de Dominio Restringido; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes indicado, las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o inde fi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le con fi era la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la DICAPI cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa, o por la SBN cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido; asimismo, de acuerdo al artículo 13 del citado Reglamento, en ningún caso se considerará como dominio privado la descripción perimetral en los títulos respectivos que incluyan la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea referida en el artículo 2 de este Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº26856, se atribuye a la SBN la competencia para declarar la desafectación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA se dictan medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la SBN y su inmatriculación en el registro de predios, estableciéndose que la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Asimismo, se dispone que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, son funciones y atribuciones de la SBN, en materia de registro, organizar y conducir los registros que conforman el SINABIP; registrar y/o actualizar en los registros que conforman el SINABIP, la información que de forma obligatoria remiten las entidades sobre los actos emitidos respecto de los predios bajo su competencia directa; administrar la información contenida en el SINABIP y brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del mismo Reglamento, el SINABIP contiene información de la base de datos - grá fi ca, georeferenciada y alfanumérica-, técnica, jurídica y económica del Catastro de predios estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temática, asociados a su respectivo CUS; Que, en relación a los predios ubicados en la zona de playa protegida, con el artículo 118 del Reglamento de la Ley N° 29151 se precisa que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en la zona de playa y de los predios de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN; asimismo, se señala que la determinación de la zona de dominio restringido, conforme a la normatividad de la materia, es efectuada por la SBN de o fi cio a partir de la determinación de la LAM y de la franja ribereña paralela no menor de cincuenta (50) metros de ancho, efectuada por la DICAPI; Que, conforme se aprecia de la normatividad antes citada, la SBN tiene competencia en la zona de playa protegida para su inmatriculación en el Registro de Predios y para su registro en el SINABIP, también para la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de la zona de playa protegida, para otorgar derechos en dicha zona y aprobar su desafectación cuando corresponda, así como para la determinación de la zona de dominio restringido; Que, conforme se desprende de los considerandos precedentes, la determinación de la LAM es sumamente importante como un instrumento que permite establecer en forma indubitable el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido, a partir de lo cual se fi jan con claridad las competencias sobre dichas áreas, lo cual facilita a los privados y a las entidades públicas identi fi car el límite de sus propiedades, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N°26856; Que, en ese orden de ideas, la SBN y el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú suscribieron el Convenio N° 0026-2019-SBN “Convenio Especí fi co de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuyo objeto es efectuar el levantamiento topográ fi co para la determinación y aprobación de la Línea de Más Alta Marea (LAM) y el límite de la franja ribereña no menor de cincuenta (50) metros de ancho, paralela a la LAM, en los departamentos de Tumbes y Piura; así como para el intercambio de información y capacitación entre las partes; Que, como parte de los compromisos establecidos en el Convenio N° 0026-2019-SBN suscrito por la SBN y por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, la DICAPI, mediante Resolución Directoral N° 393-2021 MGP/DICAPI de fecha 07 de junio de 2021, aprobó el “Estudio de Determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM)”, remitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación, compuesto por diez (10) informes Técnicos N° PIU 001-2020 al PIU 010-2020, correspondientes a las diez etapas de la obtención de la LAM y límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, ubicada en los distritos de Máncora, Los Órganos, El Alto, Lobitos, Pariñas, La Brea, Vichayal, Colán, Paita, Vice y Sechura, que pertenecen a las provincias de Talara, Paita y Sechura, en el departamento de Piura; Que, mediante la Resolución N° 0030-2021/SBN de fecha 22 de abril de 2021, la SBN dispuso la puesta en funcionamiento del Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”, como una herramienta informática de acceso gratuito que permitirá visualizar el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido de todo el litoral del mar peruano, para facilitar a las entidades involucradas en la gestión de los bienes públicos comprendidos en dichos ámbitos y lograr el apoyo de la ciudadanía en general para su protección; el cual además es un visor en constante actualización, permitiendo inicialmente la visualización del límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido correspondiente al litoral del mar del departamento de Tumbes, al cual se incluirá progresivamente los demás departamentos que conforman el litoral peruano; Que, a través del Informe Nº 00024-2021/SBN-DNR- SDRC de fecha 22 de julio de 2021, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, emitida mediante el Memorando N° 00507-2021/SBN-DNR de