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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Physalis peruvianum Aguaymanto, capulí Ruellia sp. RueliaRusselia equisetiformis Cohetecillo, lágrimas de amorSalvia leucantha Salvia, salvia azulSalvia splendens Salvia rojaSantolina chamaecyparissusSantolina Strelitzia reginae Ave del paraíso GRAMÍNEAS Nombre Botánico Nombre Común Cortaderia selloana Cortadera, sacuara, pampa GrassFestuca ovina var. Glauca Festuca azulPennisetum setaceum "rubrum"Cola de zorro CACTUS Y SUCULENTAS Nombre Botánico Nombre Común Aeonium arboreum AeoniumAgave americana Agave, pita, cabuya, magueyAgave attenuata AgaveAgave angustifolia "marginata"Agave marginata, espadín Aloe barbadensis, syn. A. veraSábila, aloe Cereus peruvianus "Monstrosus"Cereus monstruoso Crassula argentea syn. C. ovataCrásula, jade, rosa verde, congona Echeveria elegans Echeveria, chenile Echinocactus grusonii Asiento de suegra, bola de oro Euphorbia candelabrum CandelabroEuphorbia millii Corona de Cristo, espina de CristoGlottiphylum nelli Gloti filo, lengua de vaca Kalanchoe blossfeldiana CalanchoeOpuntia ficus-indica Tuna, chumbera Sansevieria trifasciata- LaurentiLengua de suegra Sedum morganianum Cola de burro. Trichocereus pachanoi- Trichocereus peruvianusSan Pedro-sntorcha peruana, huacguma, aguacolla CUBRESUELOS Nombre Botánico Nombre Común Aptenia cordifolia Planta del rocíoAsparagus sprengeri Espárrago, esparragueraCarpobrotus edulis Clavel chino, mesembriantemoGazania rigens GazaniaLantana montevidensis Lantana rastreraLobularia marítima Allysum, lágrima de la VirgenOenothera missouriensis Oenotera, choclillo, ipomea amarillaPelargonium peltatum HiedraPortulaca grandi flora Portulaca, verdolaga, flor de seda Rhoeo spathacea Roeo, cuna de MoisésSenecio cineraria Senecio, dusty Miller, argénteaSetcreasea purpurea Tradescantia, Corazón moradoVerbena peruviana VerbenaWedelia trilobata Wedelia, botoncillo, margarita rastrera 1976353-3Aprueban los “Lineamientos para el diseño de edificaciones para evacuación vertical frente a tsunamis” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2021-VIVIENDA Lima, 23 de julio del 2021VISTOS: El O fi cio Nº 113-2020-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; los Informes Nº 157-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y Nº 173-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Nº 260-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y Nº 229 -2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; la Nota Nº 040-2021-VIVIENDA/OGAJ y el Informe Nº 431-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia en materia de construcción; asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, entre otros extremos, establece que el sector construcción comprende a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; así como, a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia establecido en la mencionada Ley; Que, el artículo 6 de la Ley citada precedentemente, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; así como, tiene competencia exclusiva, entre otras, para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la misma Ley, establece que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la cual tiene por fi nalidad, entre otros, realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y la edi fi cación, y proponer normas técnicas de aplicación nacional; Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio, que entre otros extremos, es responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles; asimismo, el literal b) del artículo 82 del mismo Reglamento, establece que la citada Dirección General tiene la función de proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el literal b) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones citado precedentemente, establece que la Dirección de Construcción, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene como función elaborar y difundir normas en materia de construcción, de alcance nacional, en coordinación con los actores involucrados y en armonía con la normatividad vigente;