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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Que, conforme a las consideraciones antes expuestas, resulta atendible la modi fi cación de los horarios de recepción documental de Mesa de Partes, siendo necesario además dejar sin efecto la Resolución N° 087-2020/SBN; Con los visados de la Gerencia General, la Unidad de Trámite Documentario y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Presencial y Mesa de Partes Virtual, se efectuará de lunes a viernes en el horario de 8:30 horas a 16:30 horas. La documentación que ingrese después de las 16:30 horas o en día no laborable se considera como presentada el día hábil siguiente. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0087- 2020/SBN de fecha 30 de diciembre del 2020. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1976240-1 Aprueban los Lineamientos N° LIN-001- 2021/SBN, denominados “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido” RESOLUCIÓN Nº 0059-2021/SBN San Isidro, 23 de julio de 2021 VISTOS: El Informe N° 005-2021/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de marzo de 2021 y el Memorando N° 02870-2021/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de julio de 2021, de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; el Informe N° 00142-2021/SBN-DNR de fecha 21 de julio de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00622-2021/SBN-OPP de fecha 23 de julio de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00197-2021/SBN-OAJ de fecha 23 de julio de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada y los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, además de expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, mediante la Ley N° 26856 se declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, entendiendo como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea (LAM); asimismo, se precisa que la zona de dominio restringido es la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros del área de playa, siempre que exista continuidad geográ fi ca en toda esa área; Que, a través del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF, se dispone que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la LAM, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); asimismo, en el artículo 8 del citado Reglamento se precisa que la zona de playa protegida está conformada por la zona de playa y la zona de dominio restringido; Que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento precitado, las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o inde fi nida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberán exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le con fi era la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha zona, el cual deberá haber sido otorgado por la SBN cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido; además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, se atribuye a la SBN la competencia para declarar la desafectación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA se dictan medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculación en el registro de predios, estableciéndose que la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de las Zona de Playa Protegida está a cargo de la SBN, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Asimismo, se dispone que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, los predios que constituyen dominio público del Estado por mandato de Ley, tales como las playas, zonas de dominio restringido y otros, son registrados en el SINABIP por la entidad competente de su administración, en mérito al documento que corresponda de acuerdo a la naturaleza del predio y al plano perimétrico-ubicación que debe contar con las especi fi caciones técnicas referidas en el Capítulo V;