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61 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / Que, asimismo, en el artículo 118 del Reglamento de la Ley N° 29151 se precisa que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en la zona de playa y de los predios de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, también le corresponde efectuar de o fi cio la determinación de la zona de dominio restringido conforme a la normatividad de la materia, a partir de la determinación de la LAM y de la franja ribereña paralela no menor de cincuenta (50) metros de ancho, efectuada por la DICAPI; Que, conforme se aprecia de la normatividad antes citada, la SBN, en su condición de ente rector del SNBE, tiene competencias sobre la zona de playa protegida, siendo competente para su inmatriculación en el Registro de Predios, para su registro en el SINABIP y para la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de la zona de playa protegida; de igual modo, tiene competencia para otorgar derechos en la zona de domino restringido y aprobar su desafectación, cuando corresponda, así como para la determinación de la zona de dominio restringido; Que, mediante el Informe N° 005-2021/SBN-SDAPE, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE), unidad competente para sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, dentro de los cuales se encuentra el procedimiento de primera inscripción de dominio y como parte inherente de éste, la determinación de la zona de dominio restringido, sustenta la necesidad de contar con un instrumento técnico y legal para que la SBN determine la zona de dominio restringido, concluyendo que actualmente no se cuenta con una norma técnica y legal que establezca los principios, reglas y procedimientos necesarios para la determinación y aprobación de la zona de dominio restringido, más aún, teniendo en cuenta su complejidad, motivo por el cual precisa que resulta necesario contar con un lineamiento que regule los aspectos técnicos y legales para la determinación y aprobación de dicha zona, que a su vez garanticen decisiones predictibles y uniformes, lo cual además es de suma utilidad para la gestión del litoral peruano, y en tal sentido propone el documento denominado “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido”. El precitado Informe cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, efectuada a través del Memorándum N° 00788-2021/SBN-DGPE; Que, a través del Informe N° 00142-2021/SBN-DNR, la Dirección de Normas y Registro, órgano de línea de ámbito nacional de la SBN encargado de proponer las normas necesarias para la e fi ciente gestión de la administración de predios estatales, tendientes al fortalecimiento del SNBE, así como emitir opinión sobre aquellas que sean sometidas a consideración de la SBN, sustenta la pertinencia de aprobar los “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido”, propuestos por la SDAPE, lo cual además de ser de trascendental importancia para la gestión de los predios situados en dicho ámbito, resulta de competencia de la SBN, en su condición de ente rector del SNBE; y asimismo, señala que la prepublicación de la propuesta normativa es innecesaria porque tiene por fi nalidad establecer lineamientos esencialmente técnicos y operativos que será de aplicación por los servidores de la SDAPE y de la SDRC, en la medida que la determinación de la Zona de Dominio Restringido es una facultad exclusiva de la entidad; Que, con el Informe N° 00622-2021/SBN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el documento propuesto “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido” ha sido sustentado adecuadamente y se encuentra conforme, por lo que se emite opinión técnica favorable para la continuación del trámite de aprobación; Que, mediante el Informe N° 00197-2021/SBN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable en cuanto señala que se cumple con las formalidades previstas en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con la estructura básica para la emisión de lineamientos, así como el informe del órgano proponente y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, por las razones expuestas resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que apruebe los “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido”, a efectos que los servidores de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Registro y Catastro cuenten con las indicaciones técnicas y legales que les permitan determinar las dimensiones y límites de la Zona de Dominio Restringido en el litoral del país; Con el visado de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Registro y Catastro, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; la Ley N° 26856, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; el Decreto Supremo N° 010- 2008-VIVIENDA; y, los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Apruébese los Lineamientos N° LIN-001-2021/SBN, denominados “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Dominio Restringido”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1976247-1 Aprueban la Directiva N° 001-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, así como los Anexos 1, 2 y 3 RESOLUCIÓN Nº 0060-2021/SBN San Isidro, 23 de julio de 2021 VISTOS: El Informe N° 00143-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 21 de julio de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando N° 00506-2021/SBN-DNR de fecha 22 de julio de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00621-2021/SBN-OPP de fecha 23 de julio de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00198-2021/SBN-OAJ de fecha 23 de julio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante