TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del “TUO de la Ley N° 29151”, la SBN es el ente rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del “TUO de la Ley N° 29151” y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del “TUO de la Ley N° 29151”, las normas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; Que, mediante el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se establece el procedimiento para la transferencia de predios e inmuebles estatales a favor de la entidad pública del sector, gobierno regional, gobierno local o titular de los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, previstas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y otras normas; regulación que se encuentra complementada por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; Que, con la fi nalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento previsto en el precitado marco normativo, mediante la Resolución N° 079-2015/SBN de fecha 14 de diciembre de 2015 se aprobó la Directiva N° 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, la cual fue modi fi cada por la Resolución N° 032-2016/SBN de fecha 31 de marzo de 2016; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 ha sido objeto de diversas normas modi fi catorias, entre ellas por el Decreto Legislativo N° 1366 con el cual se modi fi có el artículo 41, estableciendo los siguientes cambios normativos: a) se precisa el ámbito objetivo del procedimiento, el cual comprende a los predios y/o edi fi caciones de propiedad estatal dominio público o de dominio privado, que tienen como propietario al Estado o alguna de las entidades que lo conforman, incluyendo a sus empresas de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura; b) se habilita el otorgamiento de derechos reales distintos a la propiedad; c) se establece que la SBN puede transferir a la entidad solicitante las áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en procesos de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, para cuyo efecto dispone su independización en la misma resolución de transferencia; d) se dispone que la transferencia de predios del Estado, bajo la administración de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, y de las entidades del Gobierno Nacional, puede realizarse en forma previa a la declaratoria de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, siendo sufi ciente el pedido efectuado por la entidad bene fi ciaria; y e) se prescribe que en los casos que uno o más proyectos requieran un mismo predio, el Sector correspondiente evalúa la prioridad de los proyectos y la posibilidad de su coexistencia, y tratándose de proyectos de diferentes sectores, la PCM determina la prioridad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en el cual se consolidan todas las modi fi caciones efectuadas al citado dispositivo; Que mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el cual se establecen normas aplicables a los actos de disposición y administración sobre los predios estatales; Que, las disposiciones contenidas en el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 constituyen normas legales especiales que atribuyen competencias extraordinarias a la SBN para intervenir, en representación del Estado, en la transferencia de propiedad u otorgamiento de otros derechos reales sobre predios e inmuebles estatales que pertenezcan a cualquier nivel de gobierno, en forma directa y célere a favor de las entidades públicas titulares de proyectos de inversión, lo cual constituye una medida para brindar e fi ciencia a dichos procedimientos y facilitar así la ejecución de obras de infraestructura; por lo cual corresponde a esta Superintendencia dictar las medidas necesarias alineadas a la citada norma especial, conexa al SNBE; Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a la Directiva N° 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, con el objeto de incorporar las reglas vigentes producto de las modi fi caciones normativas descritas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad y predictibilidad del procedimiento; Que, mediante el Informe N° 00143-2021/SBN-DNR- SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorando N° 00506-2021/SBN-DNR, se propone la Directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”; Que, el proyecto de la directiva antes mencionada comprende los aportes realizados por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, así como las sugerencias, comentarios y/o aportes remitidos por las entidades públicas y privadas interesadas a esta Superintendencia, dentro del plazo previsto por la Resolución N° 0045-2021/SBN de fecha 2 de junio del año en curso, la cual dispuso su prepublicación; Que, a través del Informe N° 00621-2021/SBN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de directiva denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, e indica que se debe continuar con el trámite para su aprobación; Que, con el Informe N° 00198-2021/SBN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva denominado “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”,