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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / cumple con las formalidades previstas en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con la estructura básica para la emisión de directivas, así como con el informe sustentatorio y conformidad, y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva directiva que regule el procedimiento para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, en el marco del artículo 41 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192, y derogar la Directiva N° 004-2015/SBN denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por la Resolución N° 079-2015/SBN de fecha 14 de diciembre de 2015, y modi fi cada por la Resolución N° 032-2016/SBN de fecha 31 de marzo de 2016; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Normas y Capacitación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modi fi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva sobre Transferencia Estatal y otorgamiento de derechos reales Apruébese la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, así como los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación de Directiva N° 004-2015/ SBN Deróguese la Directiva N° 004-2015/SBN, denominada “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por la Resolución N° 079-2015/SBN de fecha 14 de diciembre de 2015 y modi fi cada por la Resolución N° 032-2016/SBN de fecha 31 de marzo de 2016. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1976263-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 127-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 010-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 127-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 17 de mayo de 2021, contra la Resolución Nº 127-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 022-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT, veintiocho con 20/100 (28,2) UIT y uno con 40/100 (1,4) UIT, por la comisión de infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y leve en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento de los artículos 6, 11-D y 11-A de dicha norma; y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 195-OAJ/2021 del 12 de julio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 010-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° C.196-GSF/2020, noti fi cada el 29 de enero del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 6 y 11-D de la referida norma; así como por la presenta infracción de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento de Supervisión, de acuerdo al siguiente detalle: ARTÍCULO OBLIGACIÓNN° CASOS 6 del TUO de Condiciones de Uso No brindó información clara, veraz, detallada y precisa respecto al procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, y la velocidad de transmisión contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en megabits (Dowlink) y de envío de información (uplink) 4