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35 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2021-MINEM/DM Lima, 26 de julio de 2021VISTOS: el Informe Nº 344-2021-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 203-2021-MINEM/OGPP-ODICR, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 714-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2021-MINEM/DM se formalizó el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de su formulación, teniendo, dicho grupo, una vigencia de ciento veinte (120) días calendario. Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida resolución ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside; del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio del Interior. Que, de acuerdo al Informe N° 344-2021-MINEM/ DGFM de la Dirección General de Formalización Minera, no se ha podido concluir con la elaboración de la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal debido a situaciones ajenas a la gestión del Grupo de Trabajo Multisectorial, siendo necesario contar con un plazo adicional de noventa (90) días calendario; Que, resulta necesario dar continuidad a la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, a través de la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la citada política; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación de plazo Prorróguese el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, creado por Resolución Ministerial Nº 075-2021-MINEM/DM, por noventa (90) días calendario adicionales. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1976834-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Pasco, Huancavelica, Ancash, Madre de Dios y Junín, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2021-MINEM/DM Lima, 26 de julio de 2021VISTOS:Los Informes N° 184, 185, 187, 193, 194 y 196-MINEM/OGPP-ODICR emitidos por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; y el Informe N° 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 160-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° 715-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas–Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que