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39 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / del Interior, en cuyo artículo 1 se consideró a la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, a su vez, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir mecanismos que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda; Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, en su segunda sesión ordinaria, llevada a cabo el 27 de agosto de 2020, conforme a las observaciones efectuadas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, acordó retomar el problema público: “Persistencia de la victimización por Trata de Personas”, elaborado en el año 2019 y sustentado técnicamente mediante Informe N° 019-2019-IN-VSP/ASC; asimismo, acordó reestructurar el modelo conceptual y los restantes componentes de la política; comprometiéndose, los sectores que integran la comisión multisectorial, a participar en el proceso de actualización de la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”; Que, para formular los componentes de la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”, se levantó información y evidencia, a través de la realización de encuestas a comisarías, así como a todos los espacios de coordinación regional contra la trata de personas a nivel nacional; asimismo, los miembros de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, han participado en el proceso de identi fi cación de los servicios del Entregable 4, a través de reuniones bilaterales de asistencia técnica a cada sector e institución vinculada a la política nacional, en un proceso participativo que demandó 29 reuniones de trabajo técnico temáticos; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, mediante O fi cio Nº D000404-2021- CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº D000022-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”, y señala que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y sus modi fi catorias; así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00047-2018/CEPLAN/PCD; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030 Apruébese la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, la misma que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas. Artículo 2. Ámbito de Aplicación2.1. La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM. Artículo 3. Conducción de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030 El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Democrática o la que haga sus veces, como ente rector en materia de lucha contra la Trata de Personas, conduce la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030. Artículo 4. Seguimiento y evaluación4.1. El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030. 4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio del Interior considere pertinente. 4.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Interior, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política. Artículo 5. Implementación y ejecución de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio del Interior, la implementación de los servicios identi fi cados, así como la incorporación de la variable étnica, y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030. Esta implementación se da a través de los planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Artículo 6. Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030 El periodo de vigencia de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación rige hasta el 31 de diciembre del año 2030. Artículo 8. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo