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38 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional del Callao Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Callao, por la suma de S/ 195 617,00 (Ciento noventa y cinco mil seiscientos diecisiete con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes S/ 185 617,00 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 185 617,00 Gastos de Capital 2.4.2 Donaciones y Transferencias de CapitalS/ 10 000,00 2.4.2.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 10 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 195 617,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 464 Gobierno Regional de Callao N° 001 Sede Central–Región CallaoN° 01028S/ 195 617,00 Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20505703554 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1976864-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación DECRETO SUPREMO N° 009-2021-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, establece entre otras acciones, que el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión; Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, que precisa sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de trá fi co ilícito, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2016- IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior y su Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Seguridad Democrática, la misma que tiene entre sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes; realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, directrices, lineamientos, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, que tiene como objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción e fi ciente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas. Asimismo, constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y especí fi cos para su desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017–2021, instrumento de gestión que con enfoque prospectivo, promueve el compromiso de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como organismos autónomos, para consolidar las políticas públicas en la lucha contra la trata de personas ; estableciendo 4 Ejes Estratégicos de intervención: Gobernanza Institucional, Prevención y Sensibilización; Atención, Protección y Reintegración; y Fiscalización y Persecución del Delito; Que, mediante Ley Nº 31146, se modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de Trata de Personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la Dignidad Humana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2024- 2019-IN, se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio