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41 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / complejidad de la problemática de la trata de personas, es requerida una respuesta coordinada y participativa. Las entidades comprometidas proveerán servicios i) para sensibilizar a distintos segmentos (personas vulnerables, en las víctimas de este delito, y en el público en general); ii) para intervenir, supervisar y fi scalizar espacios de riesgo (distritos con trabajo informal, zonas de economías ilegales y de fronteras) con el soporte de la Policía Nacional, y mejorar la información sobre estos; iii) para reducir el subregistro de casos de trata de personas y para gestionar, por parte de la Policía Nacional y del Ministerio Público, los distintos sistemas de información sobre el fenómeno criminal; iv) para intervenir frecuentemente, de manera coordinada, mediante la aplicación de instrumentos de investigación e inteligencia; v) para la inmediata protección y buen recaudo de las víctimas tras su rescate por parte de los persecutores del delito; vi) para la mejora y ampliación de servicios y espacios para la protección de la integridad de las víctimas y su asistencia legal, médica, psicológica, psiquiátrica por parte de los programas del MIMP y Ministerio Público en coordinación con otras entidades; v) y para brindar servicios gratuitos y oportunos que sirvan para la progresiva reintegración social y económica de las personas afectadas por este delito. El seguimiento de la Política Nacional estará a cargo del Ministerio del Interior y de su Dirección de Derechos Fundamentales, órgano de línea que pertenece a la Dirección General de Seguridad Democrática, en conformidad a los mecanismos establecidos por CEPLAN y mediante el registro a través del Aplicativo CEPLAN V.01., en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este sector. Por otro lado, la evaluación se guiará de las pautas establecidas por CEPLAN en la materia, dividido en tres etapas: evaluación de diseño, de implementación, y de resultados. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Fundamentales, se encargará de la evaluación e implementación, para lo cual cuenta con un sistema informático de monitoreo mediante el que los puntos focales de los sectores que participan de la Política Nacional realizarán el reporte anual de los indicadores de los Objetivos Prioritarios y de los servicios. La evaluación de resultados estará a cargo de la misma dependencia, en coordinación con las entidades proveedoras de servicios de la Política Nacional, siguiendo la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan del CEPLAN. 1976596-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la persona Adulta Mayor DECRETO SUPREMO N° 024-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catoria, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la Ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento, y lo reglamenta; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley señala que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, el Estado Peruano ha rati fi cado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fi n de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; por lo que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dicho instrumento internacional se convierte en parámetro de interpretación vinculante y de obligatorio cumplimiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; Que, el MIMP ha elaborado el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, orientado a promover la autonomía, independencia y calidad de vida de las personas adultas mayores, considerando la necesidad de su adecuación a la Convención antes citada, así como a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que modi fi ca la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el MIMP mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MIMP, dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, conjuntamente con su exposición de motivos, durante quince (15) días para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas; en ese sentido, se ha recibido e incorporado los aportes realizados por personas naturales y jurídicas, de diferentes instituciones y actores sociales especializados en la temática sobre derechos de las personas adultas mayores y envejecimiento, Gobiernos Regionales y de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y