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45 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 7.4 Los/as integrantes del grupo familiar que incumplan sus deberes fundamentales para con la persona adulta mayor, son pasibles de ser denunciados/as conforme a las normas civiles y penales, según corresponda, ante la autoridad competente. Artículo 8.- Deberes del Estado El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción, protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo, para lo cual: a. Dispone o fortalece las medidas normativas, administrativas, presupuestarias, así como de acceso a servicios y de cualquier otra índole a fi n de garantizar un trato respetuoso, diferenciado, inclusivo, preferencial, prioritario y con igualdad de género y oportunidades, así como para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia hacia la persona adulta mayor. b. Prioriza actuaciones destinadas a facilitar la oportunidad en el derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores, en concordancia con lo establecido en las normas nacionales e internacionales. c. Realiza mejoras y adecuaciones necesarias en los entornos, productos, bienes y servicios con las condiciones mínimas de accesibilidad universal, tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres adultos mayores en su diversidad, considerando los aspectos étnico-culturales y la situación de discapacidad, acciones que se desarrollan de manera progresiva y permanente. d. Promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, de la sociedad civil y de otros actores sociales, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y la normatividad dirigida a la implementación del presente reglamento. e. Dicta las medidas a fi rmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor. f. Promueve acciones para un envejecimiento digno, activo, productivo, saludable y libre de violencia a lo largo del curso de vida. g. Promueve la implementación de acciones para garantizar que las familias y cuidadores/as brinden una adecuada atención y calidad de vida a las personas adultas mayores. TÍTULO II DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR CAPÍTULO I LOS SERVICIOS Artículo 9.- Servicios El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y cuidados paliativos de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades y particularidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural. Artículo 10.- Criterios para la implementación de los servicios El MIMP en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, la creación, implementación y el funcionamiento efi ciente, e fi caz y responsable de servicios prestados por entidades públicas o privadas para personas adultas mayores, para lo cual emite documentos normativos y orientadores en donde se desarrollen los estándares de calidad y requerimientos mínimos para generar mejores condiciones de servicios.CAPÍTULO II DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR Artículo 11.- Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor 11.1 Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios especializados, creados por los Gobiernos Locales, para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo. 11.2 A través de los CIAM se coordina y articula con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la temática de las personas adultas mayores de su jurisdicción, promoviendo estilos de vida saludables y el autocuidado de salud, así como su participación e integración social, económica, política y cultural, fortaleciendo su autonomía, independencia y calidad de vida. Artículo 12.- Promoción y creación de los CIAM12.1 El MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, en adelante DIPAM, y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, promueven la creación, implementación y funcionamiento de los CIAM a nivel nacional y regional, respectivamente. 12.2 Los Gobiernos Locales crean los CIAM a través de ordenanzas municipales. Artículo 13.- Lineamientos para el funcionamiento de los CIAM Los CIAM en cumplimiento de sus funciones consideran los principios y enfoques precisados en la Ley, propiciando que el servicio promueva lo siguiente: a. Derechos de las personas adultas mayores. b. Encuentros intergeneracionales.c. Envejecimiento activo y saludable.d. Participación e integración social, económica, política y cultural de las personas adultas mayores. e. Igualdad de género y de oportunidades, no discriminación y prevención de la violencia y la defensa de las personas adultas mayores. f. Cuidado y autocuidado de la salud en todos sus ámbitos de la persona adulta mayor. g. Otros aspectos que promuevan el desarrollo humano con un enfoque gerontológico, diferencial, entre otros, desde el ámbito social y comunitario. Artículo 14.- Funciones de los CIAM Las funciones de los CIAM se encuentran establecidas en la Ley, debiendo considerarse además las siguientes: a. Promover los deberes fundamentales de las familias en el afecto, cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores de su jurisdicción. b. Desarrollar actividades de promoción del buen trato y el derecho a una vida libre de violencia de las personas adultas mayores. c. Identi fi car y registrar a las personas adultas mayores de su jurisdicción considerando el sexo, grupo étnico/cultural, lengua materna y otras especiales características, variables o necesidades. d. Generar y difundir información sobre las acciones realizadas por los CIAM para las personas adultas mayores, teniendo en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres en su diversidad y la variedad lingüística. e. Promover acciones de voluntariado en su jurisdicción. f. Identi fi car, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios con otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores. g. Efectuar seguimiento al funcionamiento de los servicios brindados hacia las personas adultas mayores de su jurisdicción.