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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / mayores en toda su trayectoria de vida a nivel personal, familiar y comunitaria, es decir las desigualdades sociales acumuladas históricamente en el curso de sus vidas por razón de su sexo, que ocasionan las actuales brechas en el acceso a oportunidades, recursos y generación de capacidades. Este enfoque propone que varones y mujeres adultas mayores deben tener las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y busca la eliminación de las desventajas que afrontan las mujeres. f. Enfoque interculturalEstablece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país. En ese sentido, es indispensable que todo servicio público considere los distintos procesos de envejecimiento que presentan los múltiples grupos culturales de nuestro país valorando la contribución de las personas adultas mayores como transmisoras de saberes, valores y tradiciones de nuestra nación. g. Enfoque territorialSe concibe como una manera de comprender y promover el desarrollo humano destacando la importancia que tiene para ello el territorio, entendido como el espacio sociocultural y geográ fi co en el que se desenvuelven las personas. Este enfoque reconoce las particularidades de cada territorio según ámbito (urbano y rural), ubicación (departamental, provincial, distrital y comunal) y las características socioculturales, económicas y políticas de las poblaciones que integran el Perú y, por lo tanto, la pertinencia de implementar las intervenciones sociales priorizando las necesidades y demandas existentes en la jurisdicción. Ello implica el fortalecimiento de las relaciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como también la articulación y negociación con la propia población, quienes deben tener la posibilidad de cogestionar las intervenciones y la posibilidad de negociar el contenido, reglas y procedimientos de acuerdo a sus características. h. Enfoque de discapacidadReconoce que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con de fi ciencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales y las distintas barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en la sociedad. En ese marco, este enfoque permite evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, la cual compromete al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fi n de asegurar su plena y efectiva participación en las diversas esferas de la sociedad. i. Enfoque interseccionalEs una herramienta para el análisis de las múltiples discriminaciones que sufren las personas de manera individual y colectiva, sobre todo las mujeres; este enfoque nos ayuda a entender de qué manera las diferentes variables (sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, generacional, etc.) in fl uyen sobre el acceso a derechos y oportunidades, por ejemplo, ser mujer adulta mayor, indígena y tener discapacidad. Así, el análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de éstas.j. Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las Personas Adultas Mayores Permite analizar las características, condiciones especí fi cas, así como las vulnerabilidades de este grupo etario, propias del curso de vida y su diversidad, con el propósito de diseñar e implementar las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin discriminación alguna, fomentando su participación activa en la sociedad y su empoderamiento como agente del desarrollo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LAS FAMILIAS Y DEL ESTADO Artículo 5.- Derechos de las personas adultas mayores La persona adulta mayor es titular y sujeto de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales rati fi cados por el Estado Peruano, así como en la Ley, las normas y políticas en materia de promoción y protección para su ejercicio pleno y máximo disfrute posible. Artículo 6.- Autonomía e independencia6.1 La capacidad de las personas adultas mayores es plena, conforme a las leyes y disposiciones vigentes, pudiendo realizar actos de disposición de sus derechos conforme a su libertad y pleno uso de sus facultades, considerando el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad. La autonomía de la persona adulta mayor en la toma de decisiones para de fi nir o rede fi nir su proyecto o plan de vida, y la independencia en la realización de sus actos, no se pierde por la edad. 6.2 Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se regulan de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Artículo 7.- Deberes de los integrantes del grupo familiar 7.1 Los/as integrantes del grupo familiar brindan afecto, buen trato, cuidado, protección y seguridad para las personas adultas mayores, así como velan por la satisfacción de sus necesidades básicas, priorizando el respeto a su dignidad, autonomía, independencia y no discriminación. 7.2 Para ello, tienen los siguientes deberes fundamentales: a. Velar por la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores, generando condiciones para un envejecimiento digno. b. Atender, desde las diferencias y sin estereotipos de género, las necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación, seguridad, entre otras, de la persona adulta mayor, para lo cual establecen roles y responsabilidades compartidas de común acuerdo, teniendo en consideración los servicios de cuidados públicos y privados que pueden complementar los esfuerzos familiares. c. Instalar en su vivienda, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas adultas mayores, productos de apoyo para prevenir o reducir factores de riesgo y accidentes. d. Visitar y acompañar a la persona adulta mayor, integrante de la familia, que viva sola o reciba servicios de cuidado en un Centro de Atención Residencial público o privado, para participar en su proceso de envejecimiento y brindarle el apoyo que resulte pertinente. e. Denunciar ante las instancias que correspondan y existan en su comunidad los actos de discriminación y violencia en todas sus formas, por acción u omisión, que pongan en riesgo o afecten los derechos de las personas adultas mayores o sus bienes. 7.3 Las personas adultas mayores tienen derecho a permanecer en su entorno familiar y en su comunidad de forma preferente.