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42 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de seis (6) títulos, veinticinco (25) capítulos, ocho (8) subcapítulos, ciento cincuenta y nueve (159) artículos y un (1) anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se re fi ere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación, en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo para la adecuación al presente Reglamento Las entidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan al cumplimiento de los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catoria. SEGUNDA.- Plazo de adecuación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM acreditados Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM acreditados a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan, en el plazo máximo de un (1) año calendario, a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. TERCERA.- Emisión de normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite las disposiciones complementarias que correspondan para facilitar la implementación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, seguidos ante la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se adecuan a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. SEGUNDA.- Vigencia del plazo de acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM Las acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM emitidas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo tienen plazo indeterminado, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP comprueba, en el marco de sus funciones de supervisión y fi scalización, que dichos centros cumplen las condiciones exigidas por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento