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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / emprendimientos y empresas de personas adultas mayores. f. Con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones o Gerencias de Trabajo y Promoción del Empleo: La promoción de la no discriminación por razón de la edad en materia laboral, las mejoras en las condiciones de empleabilidad, la reinserción laboral formal, la promoción del autoempleo productivo, así como todo trato inclusivo en el ámbito laboral para las personas adultas mayores. g. Con el Instituto Peruano del Deporte, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: El desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y turísticas, considerando la adecuación cultural, lingüística y otras características, intereses y necesidades de las personas adultas mayores, según corresponda, así como la promoción de oportunidades para revalorizar sus capacidades, conocimientos y experiencias en las actividades locales. h. Con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: El desarrollo de acciones orientadas a la reducción de pobreza y pobreza extrema y acceso a programas sociales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. i. Con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Actividades para promover la implementación de redes para reducir la brecha digital en las zonas que así lo requieran, y otras actividades vinculadas a la promoción de derechos de las personas adultas mayores. j. Con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: Actividades para promover la integración de las personas adultas mayores en el fortalecimiento y desarrollo de la agricultura familiar, y otras actividades vinculadas a las personas adultas mayores. k. Con el Conadis, las O fi cinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad–OMAPED y las O fi cinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad–OREDIS: Acciones para la promoción y atención de las personas adultas mayores con discapacidad. l. Con la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú: La facilitación de acceso e implementación de apoyos para que la persona adulta mayor pueda realizar el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes. m. Con INDECI: La promoción de la organización y participación de las personas adultas mayores en situaciones de emergencia o desastres naturales e incluirlas en las estrategias de preparación respuesta y rehabilitación. n. Con universidades: Para promover alianzas estratégicas hacia la investigación y acciones conjuntas en el marco de la Responsabilidad Social Universitaria. o. Con otras organizaciones civiles o de base e instituciones privadas: a fi n de desarrollar actividades dirigidas a promover los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 19.- Acciones de coordinación en caso de emergencias Los CIAM, para contribuir a la atención de las personas adultas mayores en su localidad durante situaciones de emergencia o desastres naturales, tienen las siguientes obligaciones: a. Brindar de manera oportuna y prioritaria la información que tienen en sus registros sobre las personas adultas mayores de su jurisdicción, en el ámbito de su competencia, a las entidades locales, regionales y nacionales para las acciones de atención y protección de la persona adulta mayor. b. Ser la instancia local de articulación y movilización de apoyo a las personas adultas mayores de su localidad, en coordinación con las redes de soporte o apoyo comunitario que tengan bajo su cobertura a personas adultas mayores. c. Atender las necesidades de la población adulta mayor, teniendo en cuenta la generación de herramientas adecuadas y los enfoques trasversales del presente reglamento, con pertinencia cultural y perspectiva de género, en el marco de las competencias de los Gobiernos Locales, en coordinación con las organizaciones de y para las personas adultas mayores, siempre que se respeten las medidas sanitarias u otras que emita la autoridad competente. d. Gestionar la atención de alertas reportadas por las redes de soporte o apoyo para persona adultas mayores con alto riesgo, y efectuar el seguimiento correspondiente para la prevención y control de riesgo en salud, entre otros. Artículo 20.- Registro nominal20.1 El MIMP, a través de la DIPAM, es la entidad encargada de sistematizar, administrar y hacer seguimiento al registro nominal de personas adultas mayores, que incluye sus principales características, necesidades y otros aspectos, con la fi nalidad de garantizar la adecuada cobertura y calidad de los servicios que la población adulta mayor demanda. El tratamiento de datos personales realizado en el registro nominal considera lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento. 20.2 La información del citado registro nominal nacional es proporcionada por los CIAM, los que ingresan y actualizan la información del registro nominal de personas adultas mayores de su localidad, de forma periódica, para lo cual el MIMP brinda asistencia técnica, capacitación, lineamientos y herramientas necesarias para un manejo efi caz e integrado de la información. Artículo 21.- Diagnóstico situacional Los CIAM para el desarrollo de sus actividades formulan y/o actualizan de forma anual el diagnóstico situacional de la población adulta mayor de su jurisdicción, identi fi cando las principales características que rodean a la persona adulta mayor. Consideran y analizan también sus principales problemas públicos, causas y efectos, brechas, potencialidades y expectativas, y el contexto que rodea a las personas adultas mayores, incluyendo su entorno familiar y comunitario, aplicando técnicas y/o métodos participativos en su elaboración. Para ello, cuentan con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y hacen uso de otras fuentes de información, tales como registros administrativos, investigaciones académicas, datos estadísticos, evaluaciones, análisis comparado, lecciones aprendidas, entre otras. Artículo 22.- Recursos humanos para el funcionamiento de los CIAM 22.1 Las personas responsables de los CIAM deben contar con título profesional y tener conocimiento y experiencia en temáticas referidas a personas adultas mayores o de promoción social. Además, deben contar con un equipo multidisciplinario cali fi cado para el desarrollo de las actividades de los servicios que brindan los CIAM. En zonas en las que predominan lenguas indígenas u originarias debe preferirse contar con personal que tenga conocimiento de las mismas. 22.2 En aquellos lugares donde no es posible acreditar título profesional, las personas responsables de los CIAM deben acreditar experiencia y conocimientos en materia de personas adultas mayores, presentando para ello las respectivas constancias emitidas por instituciones de trabajo vinculadas a la materia e instituciones educativas acreditadas. 22.3 Las personas que son parte del equipo del CIAM no deben contar con antecedentes penales por delitos relacionados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o personas en situación de vulnerabilidad, ni por delitos culposos contra la vida el cuerpo y la salud bajo el ejercicio de su profesión; así como, no deben tener otros impedimentos legales para contratar con el Estado o ejercer la función pública, conforme a la normatividad vigente. Artículo 23.- Registro de los CIAM23.1 El MIMP, a través de la DIPAM, registra a los CIAM creados por los Gobiernos Locales mediante un sistema