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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / de registro, para lo cual establece el procedimiento a seguir y los requisitos a ser cumplidos a través de documentos normativos y orientadores. 23.2 El MIMP brinda las facilidades para el acceso del Gobierno Regional al sistema de registro respecto de la información de los Gobiernos Locales de su jurisdicción, y para el seguimiento, monitoreo e implementación de los CIAM en el marco de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. Artículo 24.- Fortalecimiento de los CIAM El MIMP, a través de la DIPAM, y los Gobiernos Regionales brindan capacitación, asistencia técnica y otras acciones de fortalecimiento de capacidades que contribuyen al desarrollo de conocimientos, aptitudes, habilidades y prácticas de las/los funcionarias/os y el personal de los CIAM para el cumplimiento efi ciente de sus funciones. Para ello, diseñan y aprueban un plan anual de fortalecimiento de competencias e implementan estrategias metodológicas, en el marco de los principios y enfoques transversales. Artículo 25.- Promoción, seguimiento y supervisión a los CIAM El MIMP, a través de la DIPAM, en coordinación con los Gobiernos Regionales promueve la implementación de los servicios de los CIAM, velando por su efectivo cumplimiento. Asimismo, el MIMP efectúa el seguimiento y supervisión de los servicios en el marco de su rectoría. Artículo 26.- Programa presupuestal e incentivos similares El MIMP, a través de la DIPAM, promueve que la prestación de los servicios que brindan los CIAM se encuentren vinculados a Programas Presupuestales y se incorporen dentro de mecanismos de incentivos, para la mejora de la gestión de la cobertura y la calidad de los mismos. Artículo 27.- Medidas administrativas de implementación 27.1 Los Gobiernos Locales disponen las medidas necesarias para la implementación de los CIAM, y son responsables de su funcionamiento, equipamiento, recursos humanos, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos. 27.2 Los Gobiernos Locales pueden suscribir convenios con entidades públicas o privadas que permitan el funcionamiento e fi ciente del CIAM. Artículo 28.- Remisión de informe anual al MIMP28.1 Los Gobiernos Locales, a través de su Gerencia Municipal o la que haga sus veces, remiten a la DIPAM de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en adelante DGFC, del MIMP el 30 de enero de cada año la información sobre el último diagnostico situacional realizado, la actualización y avance mensual del registro nominal de personas adultas mayores, así como sobre el funcionamiento de los CIAM, respecto a las acciones realizadas el año inmediato anterior, en base a la estructura de datos proporcionada por dicho sector. 28.2 En caso de incumplimiento, la DIPAM, en el marco de su competencia, aplica lo regulado en la tabla de infracciones y sanciones del presente reglamento e informa de ello al Gobierno Local, así como a su órgano de control, a efectos de que actúen de acuerdo a sus competencias para aplicar la sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponda sobre el/a Gerente/a Municipal o quien haga sus veces. 28.3 Adicionalmente, la DIPAM puede solicitar a los CIAM, información referida a la prestación de servicios que implementen y otras acciones vinculadas a la temática de personas adultas mayores. Artículo 29.- Elaboración de pautas para los CIAM El MIMP, a través de la DIPAM, elabora documentos normativos y orientadores para la creación, implementación y funcionamiento de los CIAM, que contienen pautas e instrucciones, que sirven como instrumentos técnicos y orientadores a los Gobiernos Locales. Dichos documentos son aprobados mediante la normatividad pertinente del MIMP.CAPÍTULO III DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 30.- De fi nición Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, en adelante CEAPAM, son espacios públicos o privados, accesibles, acreditados por el Estado, donde se prestan servicios de atención integral e integrada, diferenciada o básica especializada, de uso exclusivo para las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado, que promueven su autonomía e independencia y calidad de vida. Artículo 31.- Tipos de CEAPAM31.1 Los CEAPAM pueden ser:a. Centro de Atención Residencial (CAR)Ofrece servicios de atención integral a la persona adulta mayor autovalente o dependiente tanto física como mental. Puede ser gerontológico, geriátrico o mixto. i. Centro de Atención Residencial Gerontológico: Ofrece servicios a personas adultas mayores autovalentes que presentan deterioro propio de la edad por el proceso de envejecimiento. Pueden realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como: alimentarse, vestirse, asearse, trasladarse, entre otros, por sí mismas. ii. Centro de Atención Residencial Geriátrico: Ofrece servicios a personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia que requieran cuidados permanentes de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. iii. Centro de Atención Residencial Mixto: Ofrecen servicios gerontológicos y geriátricos, a personas autovalentes, frágiles y dependientes. Deben garantizar la atención y ambientes diferenciados, según el resultado de sus evaluaciones. b. Centro de Atención de Día (CAD)Ofrece servicios dirigidos a la persona adulta mayor en situación de autovalencia, fragilidad o dependencia (leve o moderada) en el transcurso del día, manteniendo un horario establecido por el centro. c. Centro de Atención de Noche (CAN)Ofrece servicios básicos de alojamiento nocturno temporales, alimentación (cena y desayuno), aseo personal y vestido (ropa de dormir), dirigidos a la persona adulta mayor autovalente tanto física como mentalmente. d. Centro de Atención Temporal (CAT) Ofrece servicios básicos de alojamiento, alimentación y vestido, dirigidos a la persona adulta mayor, autovalente o dependiente, durante situaciones de emergencia o desastres naturales, articulando las atenciones médicas y otras que sean necesarias. Cuando una entidad pública disponga la creación de un Centro de Atención Temporal para personas adultas mayores, informa a la DIPAM a fi n de que reciba la asistencia técnica correspondiente. SUBCAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 32.- Servicios para el funcionamiento de los CEAPAM 32.1 Los CEAPAM prestan, como mínimo, los siguientes servicios: a. Atención y cuidado en el horario para el tipo de CEAPAM, debiendo contar con un registro de ocurrencias diarias. b. Servicio de evaluación integral inicial y semestral que comprende: física, nutricional, afectivo-cognitivo y social.