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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / mental, así como a la revalorización de su participación activa en la sociedad. Artículo 69.- Atención en materia de cultura69.1 El Estado, en sus tres niveles, promueve el derecho de la persona adulta mayor a su identidad y participación en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los bene fi cios del progreso cientí fi co y tecnológico y de otros aspectos de la diversidad cultural y lingüística, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle, libres de cualquier tipo de discriminación. 69.2 El Ministerio de Cultura, en coordinación con los sectores y todos los niveles de gobierno, promueve, establece, difunde y ejecuta, con pertinencia cultural y lingüística, planes, programas, proyectos, servicios y estrategias de promoción cultural, así como de las tradiciones culturales y expresiones inmateriales de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, garantizando su salvaguarda, transmitido por las personas adultas mayores. 69.3 Además, en coordinación con los sectores y todos los niveles de gobierno, promueve e implementa las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona adulta mayor a los bienes inmuebles prehispánicos, bienes históricos y demás, así como a los servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles, con pertinencia cultural y lingüística. 69.4 Asimismo, en coordinación con los sectores y todos los niveles de gobierno, fomenta programas culturales con pertinencia cultural y lingüística, para que la persona adulta mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su bene fi cio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura. 69.5 Cuando se trate de personas adultas mayores que pertenecen a pueblos indígenas u originarios y al pueblo afroperuano, el Ministerio de Cultura brinda la asistencia técnica para la adecuación cultural y lingüística de los servicios públicos y privados que correspondan. 69.6 Toda persona adulta mayor tiene derecho a acceder al bene fi cio de descuento para el ingreso a los bienes y servicios culturales. La información relacionada con estos descuentos debe ser difundida con pertinencia cultural y lingüística. Artículo 70.- Atención en materia de recreación y deporte El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Salud, ESSALUD, el Ministerio de Educación, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los CIAM, los CEAPAM y las organizaciones de personas adultas mayores, elabora normas, lineamientos, estrategias y pautas para la promoción de las actividades recreativas, culturales y deportivas que promuevan y fortalezcan su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad de la persona adulta mayor, tales como: a. Actividades deportivas de bajo impacto físico y rehabilitación. b. Actividades deportivas orientadas a mejorar la condición física. c. Organización de competencias con fi nes de confraternidad y socialización. d. Capacitación y orientación referente a la actividad física a docentes y actores que desarrollan actividades pedagógicas con personas adultas mayores. e. Otras actividades deportivas y recreativas que favorezcan la salud y calidad de vida de las personas adultas mayores. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 71.- Participación y organización de las personas adultas mayores El MIMP, a través de la DIPAM, en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores en diversos espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisión. Artículo 72.- Espacios para la participación Estos espacios corresponden a cada nivel de Gobierno, de acuerdo al orden siguiente: 72.1 Comisiones Multisectoriales Se conforman en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pueden ser de naturaleza permanente o temporal, y se crean para cumplir con las funciones, según sea el caso, de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Las organizaciones de personas adultas mayores acreditadas o reconocidas a nivel nacional pueden formar parte de dichas comisiones. La norma de creación de la respectiva comisión precisa los criterios y modo de participación. 72.2 Conformación de los Consejos Regionales Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores–COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes elegidos/as en asamblea general de delegados/as de las redes de organizaciones debidamente acreditadas o reconocidas en la región, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. 72.3 Conformación de las Mesas de Trabajo Los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo–METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el/la Alcalde/sa e integrado por las instituciones públicas y privadas, vinculadas a la temática de adultos mayores, las organizaciones de personas adultas mayores a través de sus representantes debidamente elegidos/as, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fi n de proponer políticas, acciones y otras iniciativas en materia de personas adultas mayores ante los órganos del Gobierno Provincial y Distrital. Las Mesas de Trabajo pueden conformarse en los niveles siguientes: a. Mesa Provincial: Conformada por los/as representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de redes de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas, y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados/as. b. Mesa Distrital: Conformada por los/as representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos/as en asamblea general de delegados/as. Artículo 73.- Participación de las organizaciones de personas adultas mayores 73.1 Las organizaciones de personas adultas mayores pueden conformar redes de organizaciones de personas adultas mayores con la fi nalidad de ejercer sus derechos a la participación, conforme los criterios de cada ámbito territorial a nivel provincial, regional o nacional, según