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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modi fi catoria. Asimismo, en los numerales 7.1. y 7.2. de los citados Lineamientos se prevé el fl ujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus) , y la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD; Que, con Resolución Ministerial Nº 00120-2021-PRODUCE se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 1600´LS. Asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible de dicha temporada en dos millones quinientos nueve mil (2´509,000) toneladas, así como otras disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el O fi cio N° 339-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA ( Engraulis ringens ) A ABRIL DE 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO 2021” con el que, entre otros, se sustentó la Resolución Ministerial Nº 00120-2021-PRODUCE, y en el que recomienda “Considerar todas las medidas de manejo necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock, toda vez que prevé una alta interacción entre la fl ota y estos individuos. Por esta misma razón se recomienda implementar una tasa de explotación precautoria, no mayor a E=0.30 ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000141-2021-PRODUCE/DPO recomienda establecer: i) Una cuota de captura de anchoveta para el consumo humano directo para el año 2021 de ciento cincuenta mil (150,000) toneladas para todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modi fi catoria, toneladas que se destinan exclusivamente para consumo humano directo; ii) Medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del referido recurso y aseguren su sostenibilidad y aprovechamiento racional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta 1.1 Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2021 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modi fi catoria; toneladas que se destinan exclusivamente para el consumo humano directo. 1.2 El LMTC-CHD del recurso anchoveta, a que se re fi ere el numeral 1.1 del presente artículo, puede ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Medidas de conservación Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modi fi catoria. Artículo 3.- Actividades a cargo del IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que resulten necesarias. Artículo 4.- Abastecimiento de la pesca de anchoveta Los establecimiento industriales pesqueros con licencias de funcionamiento de consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento. Artículo 5.- Seguimiento de la pesquería5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda. 5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control