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38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores DIRECTIVA N° 002-2021-DSL/RE DIRECCIÓN GENERAL DE SOBERANÍA, LÍMITES Y ASUNTOS ANTÁRTICOS LINEAMIENTOS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL ANTÁRTICA 1. FINALIDADLa presente directiva tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para la conducción y coordinación de la Política Nacional Antártica, en adelante PNA, en el marco de la función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. ALCANCELos lineamientos contenidos en la presente directiva son de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, a nivel de gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las instituciones privadas que participan y se encuentren involucradas en la implementación de la PNA. 3. BASE LEGAL Normas Especí fi cas a) Tratado Antártico, al cual el Perú se adhirió en 1981, adquiriendo el estatus de Parte Consultiva en el año 1989. b) Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica. c) Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, que aprueba la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica. Normas Institucionalesa) Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Normas Generales a) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c) Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. e) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. g) Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Las normas mencionadas en la base legal de la presente directiva incluyen sus disposiciones modi fi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas.4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. De fi niciones En aplicación de la presente Directiva, se entenderá por: a) Coordinadores ANTAR.- Representantes del órgano rector de la PNA, que participan en las Expediciones Cientí fi cas realizadas en la Antártida, y cuya participación se orienta a la toma de decisiones respecto a la dirección y desarrollo de las referidas expediciones. b) Estación Cientí fi ca Antártica.- Infraestructura peruana destinada para las actividades cientí fi cas y/o tecnológicas del tratado antártico y la PNA, denominada Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” - ECAMP, ubicada en la Ensenada Mackellar, Isla Rey Jorge, perteneciente las Islas Shettland del Sur ubicadas en el extremo norte de la Península Antártica, cuyas coordenadas de ubicación geográ fi ca son 62° 05.5’ latitud Sur y 58°28.5’ longitud Oeste. c) Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida.- Conjunto de actividades que viene cumpliendo el Perú en el continente Antártico, con la fi nalidad de realizar investigaciones cientí fi cas y/o tecnológicas, fortalecer la representatividad del Perú y la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico, y garantizar la operatividad y mantenimiento de la Estación Cientí fi ca del Perú en la Antártida denominada “Machu Picchu”. d) Expedicionarios/as.- Personas que participan en las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida, que poseen conocimientos técnicos o especializados en cualquiera de las ramas de la ciencia para el desarrollo cientí fi co y/o tecnológico del Perú en el continente antártico. e) Investigación cientí fi ca.- Actividades cientí fi cas y tecnológicas que contribuyen al desarrollo nacional; así como promover la cooperación internacional con los países miembros del Tratado Antártico, siendo de interés nacional y/o de interés institucional de las entidades o instituciones que las desarrollan. f) Jefe de Expedición.- Representante del Ministerio de Defensa (Coronel o Capitán de Navío) con experiencia en asuntos antárticos, encargado de supervisar y monitorear, conjuntamente con los Coordinadores ANTAR, la Expedición Cientí fi ca, y que cumple funciones especí fi cas durante las mismas. g) Jefe de Estación. - Representante del Ejército del Perú que dirige y supervisa la correcta operatividad y funcionalidad de la ECAMP durante la ejecución de las ANTAR, desde la apertura hasta la clausura de la misma. h) Política Nacional Antártica (PNA).- La PNA, son las decisiones del Estado peruano cuya fi nalidad cautelar los intereses y derechos del Perú en la región antártica, así como articular la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico, promoviendo sus objetivos y dando fi el cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado parte del mismo, así como de sus acuerdos complementarios y conexos, en el marco de la Política Exterior. i) Transporte aéreo.- Avión y/o helicóptero propiedad de la Fuerza Aérea del Perú, utilizado para trasladar expedicionarios y transportar bienes a la Antártida. Es asignado por la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a su disponibilidad. j) Transporte marítimo.- Servicio del Buque de investigación cientí fi ca propiedad de la Armada Peruana, con capacidad polar, que permite al Estado peruano cumplir con los compromisos de la Comunidad Antártica y los objetivos institucionales. Este servicio es coordinado entre los organizadores de las expediciones cientí fi cas. Es asignado por la Armada Peruana de acuerdo a su disponibilidad. k) Tripulación. - La tripulación es el conjunto de personas encargadas de conducir y manejar un buque, avión, helicóptero u otro medio de transporte que se emplee para transportar a los expedicionarios a la Antártida y movilizarlos dentro de dicho continente. 4.2. Principios rectores Son principios rectores que rigen los objetivos estratégicos de la PNA, los siguientes: