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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Artículo 191.- Horario de la votación. El horario de votación iniciará a las 09:00 de la mañana y concluye a las 4:00 de la tarde, indefectiblemente. Artículo 192.- De la instalación de la mesa de sufragio. Los miembros de mesa proceden a instalar la mesa de sufragio para lo cual el Presidente de Mesa abre el paquete electoral que contiene los documentos, útiles y elementos electorales, remitidos por la JER. Luego procede a pegar en lugar visible un padrón electoral correspondiente a la Mesa y el segundo lo entrega al secretario para consignar en su momento la fi rma y huella digital de los electores, determina el lugar de la cabina de votación y del ánfora electoral, revisa el material electoral (cédulas y actas), verifi cando su número; posteriormente el Presidente valida con su fi rma cada cédula electoral a ser utilizada. Finaliza la instalación con el llenado y la fi rma del acta electoral en lo correspondiente a la instalación. Firman el acta electoral el Presidente, el Secretario, el vocal y los personeros. Después de este acto, no es posible incluir la fi rma de ningún miembro ni personero. Artículo 193.- Inicio de la votación. Posterior a la instalación, el Presidente da inicio a la votación y es el primero que vota, debiendo seguir el siguiente procedimiento secuencial: 1. Identi fi cación del elector con su DNI y/o carnet de colegiado. 2. Veri fi cación del elector con el padrón electoral. 3. Entrega de la cédula de votación por parte del secretario. 4. Votación en la cámara secreta.5. Deposita la cédula en el ánfora.6. Firma el padrón electoral y coloca su huella digital.7. Se le devuelve el documento de identi fi cación. CAPÍTULO VIII DEL COTEJO Y DEL ESCRUTINIO Artículo 194.- Del cotejo. Al fi nal de la votación, se procede a realizar el cotejo y el escrutinio, en el mismo local en que se realizó la votación y en un solo acto público e ininterrumpido, del cual participan los miembros de la mesa y son veedores los personeros acreditados. Abierta el ánfora, el Presidente coteja si es conforme el número de cédulas depositadas con el número de votantes que aparece en el padrón electoral fi rmado, correspondiente a la mesa escrutada. 1. Si fuese mayor el número de cédulas que el de los sufragantes, el Presidente separará al azar el número de cédulas excedentes y las destruirá de inmediato, antes de empezar el conteo de votos. 2. Si fuese menor se procederá al escrutinio, declarándose votos nulos los faltantes, sin que se anule la votación. 3. En cualquiera de los casos, si se excede al 20% de votos excedentes o faltantes, se declarará nula la mesa de votación. Artículo 195.- Del acto de escrutinio. El Presidente de Mesa abre las cédulas una por una y lee en voz alta la intención de los votos contenidos en la cédula, mostrando dicha cédula a los demás miembros y personeros; el secretario lleva el registro de la intención de voto. En ningún caso se debe tomar registros fotográ fi cos de las cédulas o información parcial del registro de votos antes de fi nalizado el escrutinio. Artículo 196.- Resolución de discrepancias durante el escrutinio. Si existiese duda sobre la intención de voto de la cédula, ésta se vuelve a mostrar a todos los miembros y personeros. Luego de lo cual, si ya no hubiera discrepancia, se procede a registrar el resultado; si la discrepancia persistiera, el Presidente adjudica la intención de voto y se registra.Si existieran observaciones formuladas por los personeros, éstas se registran para ser posteriormente incorporadas en el acta electoral. Artículo 197.- De los votos nulos. Se consideran votos nulos cuando: 1. La cédula es marcada en forma inapropiada, es decir cuando la marca se encuentra fuera del recuadro del número o fotografía del candidato. 2. Se vota por dos o más listas.3. Las cédulas no llevan la fi rma del Presidente de la Mesa. 4. Las cédulas se encuentran viciadas con una marca diferente a la autorizada. Artículo 198.- De los votos en blanco. Se considera voto en blanco cuando la cédula se encuentre sin marcar. Artículo 199.- Finalización del escrutinio Al fi nal del escrutinio se consolida la intencionalidad de los votos para cada lista candidata al CAN, al CAR y Delegados Regionales, dando el número fi nal de votos válidos, blancos, nulos, cuya suma debe de corresponder al número de votantes registrados en la mesa. Artículo 200.- Del cierre del proceso de sufragio. Cumplida la hora de cierre de la votación o cuando haya votado la totalidad de electores correspondientes a la Mesa se procede al cierre del proceso de sufragio. Este proceso incluye el cotejo, el escrutinio, la consolidación de los resultados y su traslado al acta electoral; también incluye el cierre del padrón electoral de la mesa, en el cual se marca la frase “no votó” en el lugar de la fi rma y huella digital de los que no asistieron. En este momento, se procede al llenado del acta electoral en el área correspondiente a resultados del escrutinio y las observaciones que hubiera. Entregándose copias del acta a los personeros acreditados. El Presidente procede a recoger el material electoral y hace entrega de éste, junto al ánfora electoral, los padrones electorales, las cédulas emitidas y el acta electoral a la JER. Artículo 201.- Consolidado del escrutinio regional. La JER luego de recibir el material electoral procedente de todas las mesas de sufragio, destruye las cédulas electorales y realiza el consolidado de los resultados consignados en las actas electorales. El resultado consolidado muestra el número fi nal de votantes, el número de votos válidos, blancos y nulos, y el número de votos alcanzados por las listas candidatas al CAN, CAR y Delegados Regionales. En caso de darse empate entre dos listas al CAR y Delegado Regional, se seguirán los procedimientos vigentes de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La JER procede a proclamar los ganadores a los cargos regionales, para lo cual publica el Acta de Proclamación Regional. Las JER envían a la JEN las actas de Proclamación Regional y el consolidado correspondiente a las listas candidatas a los cargos nacionales del CAN. Esta información la envía a la JEN por vía digital el mismo día de la votación, enviando los formatos físicos durante las 24 horas siguientes. CAPÍTULO IX DEL CÓMPUTO ELECTORAL NACIONAL Artículo 202.- Del cómputo electoral nacional. Recibidas las actas electorales originales de las JERs, la JEN procede a confrontarlas con la información digital recibida; procediendo luego a consolidar los resultados correspondientes a la votación nacional para elegir a los miembros del CAN del Consejo Nacional. Los resultados del cómputo electoral nacional deben ser publicados 24 horas después de la llegada de la última acta; de no existir impugnaciones, dos (02) días hábiles después se procede a la proclamación de los ganadores. El plazo para impugnar las actas es de dos (02) días