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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano El presente capítulo es aplicable a: a) Las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I y, en los supuestos a que se refi ere el artículo 13-B, a la sanción correspondiente a la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. b) Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario a que se re fi ere el artículo 13-A”. “Artículo 12.- Criterios de Gradualidad (…)Dichos criterios se aplicarán de acuerdo con lo señalado en los Anexos II al V y los artículos 13-A y 13-B.” “Artículo 13.- De fi nición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son de fi nidos de la siguiente manera: (…) 13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, los numerales del artículo 13-A y el artículo 13-B más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación”. (…)13.7. La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos y en el artículo 13-B, la cual puede ser voluntaria o inducida. (…)”.3.2 Sustitúyase el texto de la columna “Descripción de la infracción” del numeral 12 del anexo II del Reglamento por el siguiente texto: “ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (…)DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN(…) 12No presentar las declaraciones que contengan la determi-nación de la deuda tributaria dentro de los plazos estableci-dos: (4) (16) - Si se omitió presentar la declaración. - Si se consideró como no presentada la declaración. (8) 3.3 Incorpórese como nota número dieciséis (16) del anexo II del Reglamento el siguiente texto: “ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (…) (16) Lo dispuesto en este numeral es aplicable a las infracciones en las que incurran sujetos distintos a aquellos comprendidos en el artículo 13-B y a aquellas a que se re fi ere el numeral 2 del citado artículo”. 3.4 Incorpórese como artículo 13-B del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 13-B. Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de deudores tributarios del Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, o del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT 1. La sanción de multa aplicable a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSA- NACIÓN (1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II) SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la in- fracción antes que surta efecto la no-tifi cación de la SU- NAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3)Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la noti fi cación en la que se le indica al in-fractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la noti-fi cación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder. Sin Pago (2) Con Pago (2) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los pla-zos establecidos: - Si se omitió presentar la declaración.Presentando: - La declaración jurada correspon-diente, si omitió presentarla; o 100% 90% 95% - Si se consid- eró como no presentada la declaración. (4)- El formulario virtual “Solicitud de Modi fi cación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda.100%No se aplica criterio de gradualidad de pago 100% (1) Este criterio es de fi nido en el numeral 13.7. del artículo 13. (2) Este criterio es de fi nido en el numeral 13.5. del artículo 13. (3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las noti fi caciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la noti fi cación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. (4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. 2. Lo dispuesto en el presente artículo no comprende a la sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que incurran los deudores tributarios del numeral 1 por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia. 3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1: