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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 736-2021-CD-OSITRAN, de fecha 09 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal b) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, de acuerdo con los aspectos considerados en el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la empresa Aeropuertos del Perú S.A., para que en el plazo de diez (10) días hábiles presenten su posición de considerarlo pertinente. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00079-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ-GSF) en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1 Sustentado por el Informe Conjunto N° 00038-2021-IC-OSITRAN (GRE- GAJ). 1962642-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000078-2021/SUNAT Lima, 11 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, conforme a las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario corresponde aplicar la sanción de multa, tratándose de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del citado Código, referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, que gradúa, entre otras sanciones, la multa a que se re fi ere el considerando anterior; Que resulta conveniente modi fi car el citado Reglamento, en lo relativo a la sanción antes mencionada, para incentivar a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas tributarias que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, a que cumplan con dicha obligación a fi n de que la administración tributaria cuente con información para el ejercicio de sus funciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi nición Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto modi fi car la gradualidad aplicable a la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3. Modi fi cación del Reglamento 3.1 Sustitúyase el inciso t) del artículo 1, el artículo 11, el segundo párrafo del artículo 12, el numeral 13.5 y el primer párrafo del numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento por los siguientes textos: “Artículo 1.- De fi niciones (…) t) UIT : A la unidad impositiva tributaria: - Vigente a la fecha en que se comete la infracción o, cuando no sea posible esta-blecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la administración tributaria detecte la infracción, según lo previsto en el inciso a) del artículo 180 del Código Tributario. - En el caso del artículo 13-B, a la vigen- te en el ejercicio anterior a aquel al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción prevista en el nu-meral 1 del artículo 176 del Código Tribu-tario”. “Artículo 11.- Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago