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97 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / se observa que la celda de línea 60kV instalada en la SET Tierras Nuevas, considera erróneamente para su valorización el módulo estándar CE-060COR1C1ESBLT2; Que, COELVISAC señala que Osinergmin aprobó el uso de una celda de línea en 60kV con módulo estándar CE-060SER1C1ESBLT2 y que en el archivo Excel “F305 (Mod PI 2017-2021)_Publicar.xlsx”, se consignó la celda de línea transformador 60kV con el código de módulo CE-060SER1C1ESBLT2, que corresponde a un módulo de selva rural; sin embargo Osinergmin cambió de módulo a celda de costa rural; Que, alega, conforme al numeral 5.5. del Procedimiento Liquidación aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD, el módulo a ser fi jado de fi nitivamente debe ser el mismo que lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, y lo rati fi cado mediante el Acta de Puesta en servicio suscrita por Osinergmin y su representada; lo cual también ha sido reconocido por Osinergmin en la publicación de la preliquidación, donde aceptó para la celda de línea 60kV en la SET Tierras Nuevas el módulo CE-060SER1C1ESBLT2; Que, ni en el Informe Técnico N° 219-2021-GRT ni en el Informe Legal N° 220-2021-GRT, Osinergmin sustenta la razón del cambio del módulo aprobado en la modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021 como selva rural, el cual fue considerado como módulo CE-060COR1C1ESBLT2. Tampoco existen comentarios ni observaciones por parte de terceros respecto del módulo consignado en la prepublicación; Que, COELVISAC señala que se estaría pretendiendo aprobar una modi fi cación arbitraria sin motivación, vulnerándose los principios de debido procedimiento, buena fe procedimental, así como el principio de predictibilidad o con fi anza legítima dado que se estaría variando una decisión de pleno conocimiento público al haber sido publicada en el diario o fi cial, sin sustento legal alguno, ocasionando un perjuicio económico; Elemento 8: Celda de Línea en Pampa Pañala hacia Nueva Motupe Que, COELVISAC ha solicitado el Reconocimiento de una Celda de Línea en la SET Pampa Pañala hacia la SET Nueva Motupe; Que, COELVISAC sustenta su petitorio indicando que, en la modi fi catoria del Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021 se consignó en el archivo Excel “F305 (Mod PI 2017-2021) _Publicar.xlsx” la celda de transformador 60kV en la SET Pampa Pañala con el código de módulo CE 060COR1C1ESBTR2; Que, COELVISAC indica que no implementó la celda de transformador en la SET Pampa Pañala, pues a cambio incluyó la instalación de una celda de línea en Pampa Pañala que va hacia Nueva Motupe; asimismo, señala que se instalaron los equipos, interruptor y seccionador para completar por una celda de línea y que estos equipos reemplazan la celda de transformador aprobada; Que, COELVISAC solicita se valoricen los elementos instalados (seccionador de línea tripolar con enclavamiento a tierra y un interruptor de potencia tripolar) como una celda de línea instalada en la SET Pampa Pañala, con el módulo “CE-060COU1C1ESBLI3”, ya que de esta manera se logró separar la celda línea transformador existente en la SET Pampa Pañala en dos celdas (1 celda de línea y 1 celda de trasformador) para el ingreso del proyecto Línea de Transmisión 60kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañalá; Elemento 9: Cable de guarda y pararrayosQue, en el recurso de reconsideración interpuesto por COELVISAC contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD (liquidación anual), solicitó el reconocimiento del cable de guarda y pararrayos para la Línea de Transmisión en 60 kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañala en el Área de Demanda 2; Que, sostiene, el nivel isoceráunico se calcula a través del promedio del número de días con descargas atmosféricas por año en una determinada localidad y la forma de representar estos niveles son a través de líneas, las cuales son parte de los mapas isoceráunicos que muestran de manera grá fi ca los distintos niveles isoceráunicos en la zona del país; Que, COELVISAC indica que, la documentación alcanzada muestra un mapa del Perú de niveles isoceráunicos del año 2013 y que su proyecto se encuentra en un rango de [5-15-30] de nivel isoceráunico, sumado a ello, menciona que tiene instalado desde febrero de 2020 contadores de descarga junto al conductor de bajada de los pararrayos en la SET Tierras Nuevas, con el propósito de obtener información objetiva de la frecuencia de ocurrencia de rayos cuando la descarga del rayo impacta sobre el sistema; Que, COELVISAC ha presentado fotografías en las que muestra que el contador de descargas en la SET Tierras Nuevas para la Línea de Transmisión Tierras Nuevas – Pampa Pañala, registra el número 000003; que el contador de descargas en la SET Pampa Pañala para la Línea de Transmisión Tierras Nuevas – Pampa Pañala registra el número 000006, y que el contador de descargas en la SET Pampa Pañala para la Línea de Transmisión Nueva Motupe – Pampa Pañala, que se puso en servicio el año 2017, registra el número 000020; Que, señala, con esta información se demuestra la presencia de rayos en la zona en la que se encuentra su proyecto, por lo que solicita el reconocimiento del cable de guarda y los pararrayos adicionales instalados; 2.3.2 Análisis de OsinergminElementos 1 y 2: Centro Control y Telecomunicaciones en la SET Pampa Pañala Que, la recurrente argumenta que, en cumplimiento del PR-20, el COES le solicitó incluir los esquemas de la arquitectura de los sistemas de automatización y control, y comunicación y tele protecciones, los cuales, a fi rma, son necesarios para conseguir el certi fi cado de aprobación del EPO; sin embargo, no adjunta el sustento mediante el cual el COES le exige un sistema de comunicación autónomo adicional al sistema de comunicaciones ya existente en la SET Pampa Pañala. Cabe indicar que estos requerimientos de un sistema de comunicación independiente al existente en la subestación tampoco se mencionan en el Capítulo 3 del Anexo 1 del PR-20 citado por la recurrente; Que, la SET Pampa Pañala entró en operación comercial el año 2017, en dicha oportunidad se le reconoció a la empresa ENSA los costos de inversión correspondientes a los sistemas de control y telecomunicaciones para su normal funcionamiento según se indica en la Resolución N° 058-2018-OS/CD e Informe N° 184-2018-GRT, por lo que no es e fi ciente reconocer dos incrementales de centro de control para dos titulares distintos en una misma subestación; Que, en el numeral 16.1.3 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas), se indica que no se aplican los costos de inversión incrementales para centros de control y telecomunicaciones a subestaciones existentes. Se debe tener presente también que los módulos de las celdas en 60 kV tienen las partidas “Control, protección y medición” y “Cables de control” que permiten dotar de automatismos a la celda para también garantizar su control; Que, por lo indicado, no es factible reconocer por segunda vez costos incrementales atribuibles al centro de control y telecomunicaciones en la SET Pampa Pañala, debido a que estos fueron reconocidos anteriormente a la empresa ENSA, debiendo declararse este extremo del petitorio infundado; Elemento 3: Fibra Óptica – OPGW 24 hilosQue, la BDME contempla la valorización de enlaces para subestaciones nuevas mediante los módulos incrementales de centro de control y telecomunicaciones. Los módulos de telecomunicaciones incrementales contemplan enlaces de tipo fi bra óptica (solo 12 hilos), microondas, radio enlace y onda portadora, para fi nes eléctricos de transmisión de datos y teleprotección.