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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / en los artículos 60 de la LCE y 26 de la Ley 28832, respectivamente; Que, la actualización tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”), no es materia de tratamiento en el procedimiento de fi jación de los precios en barra; Que, como consecuencia, este extremo del Recurso corresponde declararlo improcedente. 2.4 SOBRE EL ERROR EN EL CÁLCULO DEL PEAJE DE ISA PERÚ (EX ETESELVA) 2.4.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, conforme lo indicado en el Informe Técnico N° 226-2021-GRT, para el cálculo de VNR y COyM del SPT de ISA Perú (Ex - ETESELVA) se han corregido la actualización de dichos valores conforme; sin embargo, los mismos di fi eren de lo considerado en el archivo de cálculo fi nal “Fita May 21 SINAC T (P).xlsx” en la que se observa que emplean datos no actualizados y menores a los cálculos del Informe Técnico N° 226-2021-GRT; Que, cabe indicar que mediante Fe de Erratas de fecha 28.04.2021 se corrigió el peaje e ingreso tarifario para ISA (Ex ETESELVA), sin embargo, se deben actualizar los archivos de cálculos respectivos; Por lo tanto, ISA solicita a Osinergmin revisar, actualizar y corregir sus cálculos con los valores aprobados y guardar coherencia entre las regulaciones. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el procedimiento del cálculo se realizó de manera correcta, así como también, los datos usados fueron debidamente actualizados, tal como se puede presenciar en la Resolución 067 y en la fe de erratas publicada en el diario El Peruano del 28 de abril de 2021; Que, no obstante, la información presentada en la página web de Osinergmin será actualizada, por lo que corresponde declarar fundado este extremo del petitorio. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 399-2021-GRT y Legal N° 400-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados los extremos 2 y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 3.- Declarar improcedente el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnico N° 399-2021-GRT y Legal N° 400-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo mayo 2021 – abril 2022 realizada mediante la Resolución N° 067-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Antes índice WPSSOP3500 1963585-1 Disponen la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por Atlantica Transmisión Sur S.A. y ATN S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 124-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, las empresas Atlántica Transmisión Sur S.A. y ATN S.A. (“recurrentes”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 067 (“Recursos”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las Recurrentes, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos