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53 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / disminución del caudal en los meses de estiaje del río que alimenta a la C.H. Gorgor. Entonces, para solucionar la falta de suministro eléctrico en el periodo de estiaje, ha instalado grupos térmicos para cubrir la demanda del SER Cajatambo – Ámbar, y por consiguiente existe un consumo de combustible en dicho periodo; Que, asimismo, se procedió a revisar la información de los estudios hidrológicos del Rio Gorgor, en particular del “Estudio Hidrológico de la Cuenca del Río Gorgor”, donde se veri fi ca la falta de caudal para que la C.H. Gorgor atienda la demanda del SER Cajatambo – Ámbar; Que, los costos de consumo de combustible solicitados por ADINELSA, no se pueden ser adicionados como parte del costo de producción de la C.H. Gorgor. Sin embargo, se puede identi fi car la demanda que debería ser atendida por grupos térmicos; Que, en este sentido, en el cálculo de la tarifa del SER Cajatambo – Ámbar, se tomará en cuenta la participación de los grupos térmico en la cobertura de la demanda en los periodos de estiaje, reconociéndose el costo de S/ 10,75 por galón; Que, por lo tanto, como resultado del análisis, el extremo 2 del petitorio debe ser declarado fundado en parte; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 405-2021-GRT y Legal N° 406-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura de Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Técnico N° 405-2021-GRT y Legal N° 406-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo mayo 2021 – abril 2022 realizada mediante la Resolución N° 067-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1963589-1Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la Empresa Novum Solar S.A.C. (“NOVUM”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067 (“recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita la modi fi cación de la Resolución 067, respecto de los siguientes extremos: 1) Corregir el error material en el cálculo de los parámetros en hojas de cálculo asociados al número de horas de servicio diario (16 horas en lugar de 24). 2) Considerar la participación porcentual que realmente aportan las tecnologías térmica y fotovoltaica, tomando como referencia data real auditable presentado y no considerar modelos predictivos. 3) Corregir el error material en vinculaciones de fórmulas de cálculo de los montos de inversión. 2.1 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS EN HOJAS DE CÁLCULO ASOCIADOS AL NÚMERO DE HORAS DE SERVICIO DIARIO 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, NOVUM señala que, al haber revisado las hojas de cálculo del Libro Excel “Tarifa Típico P (FV) – 2021 – Pub”, ha veri fi cado que el valor de 16 horas para el cálculo del factor de carga no es consistente con el cálculo de los siguientes parámetros: Horas Anuales (8 760) y Horas del Mes (720), debiendo considerase 5 840 y 480 horas respectivamente; Que, en este sentido, NOVUM solicita modi fi car los parámetros Horas Anuales y Tarifa de Energía (cent S//kWh), los cuales deben ser recalculados considerando el criterio de que el servicio diario es de 16 horas y no de 24 horas, en concordancia con el criterio adoptado en la resolución impugnada. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha veri fi cado en las hojas de cálculo “Tarifa Típico P (FV) – 2021 – Pub.xls” que efectivamente no se han considerado los parámetros que resultan de utilizar 16 horas como servicio diario. En ese sentido, corresponde sustituirlos con los valores que corresponden; Que, sin embargo, considerando los extremos 4 y 5 del recurso de reconsideración contra la Resolución 067 presentado por la empresa Electro Ucayali S.A., se