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59 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / en remitir la información adecuada para que Osinergmin realice su función regulatoria y no en oponerse a que determine la devolución de lo cobrado indebidamente; Que, debe tenerse presente que nos encontramos frente a obligaciones contractuales como parte de una concesión que dura 30 años, que incluso al fi nalizar se efectuará un balance general; de ese modo mantener elementos retirados con una remuneración de operación y mantenimiento, implica que en la actualidad se sigan remunerando, lo cual, no resulta amparable, bajo el principio prestación-contraprestación y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia citada; Que, también es importante mencionar que no existe contradicción entre lo decidido por Osinergmin en este tema y la determinación de no aplicar las tarifas fi jadas en el año 2020 de manera retroactiva para los meses de mayo a julio de dicho año. En el presente caso nos encontramos ante la devolución de cobros realizados por bienes retirados, para lo cual Osinergmin tiene margen de actuación a efectos de impedir que las empresas realicen cobros indebidos, siendo que el derecho sustantivo se encuentra en el documento contractual previo a la ejecución de cualquier ampliación y retiros, mientras que la Resolución N° 068-2020-OS/CD se aplica a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 4 de julio de 2020, no pudiendo aplicarse para los meses anteriores en razón de que existe un mandato normativo de rango legal emitido por el gobierno que suspendió durante ese plazo la función de Osinergmin de emitir actos administrativos en materia regulatoria. Por lo tanto, se trata de casos distintos que no pueden llevar a una mismo accionar del Regulador; Que, de otra parte, en cuanto al plazo para remitir información en los formatos, REP cuestiona que se le haya otorgado un plazo de 20 días hábiles para la entrega de información y adicionalmente 8 días hábiles para emitir comentarios y sugerencias a la prepublicación, cabe señalar que mediante O fi cio N° 286-2021-GRT Osinergmin hizo el requerimiento de información, sin embargo, REP mediante Carta CS0009-21011452 no respondió indicando que el plazo era muy corto y requería una prórroga, sino que manifestó sus argumentos por los cuales no estaba obligado a proporcionar la información solicitada de Ampliaciones anteriores, limitándose a señalar que remitiría información sobre la Ampliación 20. Si en aquella ocasión REP hubiera manifestado que el plazo le era corto, Osinergmin hubiera podido evaluar la viabilidad de una prórroga, sin embargo, respondió con argumentos legales sobre su posición de no entregar la información requerida; Que, por tanto, Osinergmin es de la opinión que no ha sido afectado el derecho al debido procedimiento de REP, pues Osinergmin actuó conforme al Procedimiento de Liquidación, máxime cuando este procedimiento fue publicado el 12 de junio de 2020, es decir, con mucha anterioridad al citado O fi cio, el cual tiene fecha de 26 de febrero de 2021. En consecuencia, en concordancia con lo expuesto, REP no puede alegar que el plazo de 20 días hábiles para remitir la información y el de 8 días hábiles para realizar comentarios y sugerencias, atentan contra la buena fe y la transparencia del proceso, así como su derecho de defensa, toda vez que estos plazos han sido determinados normativamente y eran de conocimiento de la concesionaria con más de seis meses de anticipación; Que, REP ha tenido la oportunidad de participar en todo el procedimiento regulatorio iniciado en noviembre del año 2020 y, desde la publicación del proyecto de resolución efectuada el 5 de marzo de 2021 hasta el 6 de junio de 2021, fecha vencimiento del plazo para presentar recursos de reconsideración, la recurrente ha tenido 3 meses para revisar toda la información contenida en el informe de consultoría, por lo que no puede alegar que su derecho de defensa ha sido vulnerado o que Osinergmin ha actuado con inobservancia del principio de razonabilidad; Que, por último, en cuanto al argumento de la prescripción del pago pago indebido a los 5 años, cabe señalar que el artículo 1274 del Código Civil establece que la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago. En ese sentido, el pago del COyM de un determinado Bien de la Concesión culmina al terminar el plazo de dicha concesión, por lo que la recurrente no puede alegar que el dinero que mensualmente percibe, a través de las tarifas de los usuarios, constituyen pagos independientes, toda vez que el pago continuo implica una prestación continua de un servicio y, por lo tanto, procede su recuperación. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, en el caso materia de análisis, más allá de las reglas previstas en el Código Civil, rige el principio de proteger el interés general; Que, por lo expuesto, dado que en su accionar Osinergmin no vulnera ninguna norma ni principio, no se advierte la existencia de algún vicio que conlleve a la nulidad del acto emitido; Que, por otro lado, respecto a las instalaciones provisionales, es importante señalar que las mismas son una solución temporal hasta que se implemente la solución de fi nitiva, cumplen su función solamente durante este periodo temporal o provisional, luego del cual no son necesarias, no se encuentran en operación y/o han sido retiradas de campo; Que, cabe precisar que no resulta e fi ciente trasladar a la tarifa fi nal del usuario el COyM de instalaciones que no se encuentran operando, por lo que, de acuerdo al criterio de e fi ciencia del sector eléctrico, no se debe reconocer del COyM por instalaciones de carácter provisional; Que, sobre la Ampliación N° 6, REP presenta información que contiene, entre otros, Expediente Conforme a Obra de ETECEN antes de la Ampliación N° 6 (Planos, tablas de estructuras), Estudio de Impacto Ambiental (informes, planos), tablas de estructuras, fotos, estudios de diseño para conductor de estructuras, planos de planimetría, informe fi nal de obra, contratos de obra, entre otros; Que, al respecto, se puede a fi rmar que para la Ampliación N° 6 hito “Repotenciación de circuito existente”, se retiró únicamente 140 km de conductor de la fase inferior existente y 310 aisladores de vidrio y herrajes; Que, adicionalmente, se veri fi ca que los Bienes Retirados adicionales de la Ampliación N° 6 considerados en la publicación, corresponden a los mantenimientos que señala REP, es decir, son inversiones de REP que no forman parte de la Ampliación N° 6, por lo que se retiran de la lista de Bienes Retirados; Que, en relación a la Ampliación N° 2, REP presenta información que contiene Estudio De fi nitivo para la Rehabilitación de Líneas de Transmisión (planos de per fi l y planimetría), planilla de estructuras, contratos de obro, Estudio de Impacto Ambiental de la Variante L.T. Zapallal – Chimbote 1 (resumen ejecutivo, anexos, capítulos, evaluación arqueológica y planos), entre otros; Que, sobre el particular se puede a fi rmar, para la Ampliación N° 2 hito “Segunda Terna Zapallal – Paramonga Nueva – Chimbote 1”, los tramos existentes no fueron modi fi cados, por lo que no se incluyen como Bienes Retirados; Que, además, se veri fi ca que algunos de los Bienes Retirados adicionales de la Ampliación N° 2 considerados en la publicación, corresponden a los mantenimientos que señala REP, es decir, son inversiones de REP que no forman parte de la Ampliación N° 2, corresponde a mantenimientos por lo que se retiran de la relación de Bienes Retirados; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en tanto se acepta únicamente retirar Elementos de las Ampliaciones N° 2 y N° 6 de la relación de Bienes Retirados, dado que aun forman parte del sistema, no así, en los demás bienes; 2.2 INAPLICAR LA TASA DEL 12% PARA LOS DESCUENTOS DEL COYM 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, la recurrente señala que a falta de tasa pactada corresponde la aplicación de la tasa de interés legal para cualquier obligación de dar suma de dinero; Que, mani fi esta que Osinergmin aplicó una tasa del 12% sin ningún amparo legal, a fi n de traer a valor presente los descuentos efectuados desde el año 2007. Asimismo, explica