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49 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / administrativos dispuesta mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087- 2020-PCM, tal como fue motivado en la Resolución 068-2020-OS/CD y en las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la referida Resolución N° 068-2020-OS/CD; Que, en ese sentido, en el proceso de Liquidación Anual para las instalaciones del SPT y SGT, en el presente Periodo de Liquidación (marzo 2020 – diciembre 2020), se consideraron correctamente la vigencia de las tarifas (y remuneración) determinadas con Resolución N° 061-2019-OS/CD y Resolución N° 068-2020-OS/CD, por lo que no corresponde realizar modi fi cación alguna; Que, además, es preciso señalar que mediante Resolución 067 se aprobaron los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización, aplicables al periodo mayo 2021 – abril 2022. Es decir, se ha efectuado la regulación aplicable para el presente periodo, por lo que no se debería saldar supuestas diferencias alegadas por las recurrentes, mediante la Resolución 067; máxime si para los meses sobre los cuales ellos solicitan el reconocimiento, se aplicaron las actualizaciones establecidas con Resolución N° 061-2019-OS/CD. En otras palabras, las recurrentes no podrían alegar que las disposiciones del gobierno nacional las ha perjudicado en tanto existían tarifas vigentes al momento de la suspensión que fueron aplicadas; Que, por otro lado, se debe recalcar que no existiría afectación alguna a las de fi niciones previstas en el artículo 4 de la Norma Liquidaciones ni al artículo 23 de la Ley 28832, en cuanto se ha respetado el componente de la base tarifaria, los contratos SGT, sus ingresos esperados y los objetivos de la de determinación de los cargos de los SGT, ya que no se vulnera su remuneración; máxime cuando la mencionada norma sobre liquidaciones, debe ser interpretada de forma concordada con las disposiciones emitidas por el gobierno central en el marco del Estado de Emergencia y las contenidas en la LCE; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 3.2. CORREGIR LOS COSTOS DE INVERSIÓN Y DE O&M UTILIZADOS PARA DETERMINAR NUESTRA BASE TARIFARIA 3.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, conforme se indica en la Resolución 067, la misma se sustenta -entre otros- por lo dispuesto en el Informe N° 226-2021-GRT, denominado “Informe Técnico que Sustenta la Fijación de Precio en Barra (Periodo mayo 2021 – abril 2022” (en adelante, el “Informe 226-2021”); Que, sostiene, en el numeral 4.5.3 del Informe 226- 2021-GRT se consignan los valores del Costo de Inversión y de costo de operación y mantenimiento (COyM) ajustados, tomando un IPP de 211,4, correspondiente al IPP de fi nitivo de noviembre de 2020, publicado en: https://data.bls.gov/timeseries/WPUFD4131&series_id=WPSFD4131; Que, mani fi esta, para la determinación de la Base Tarifaria contenida en la Resolución 067, se han utilizado los valores contenidos en el archivo “Fita May 21 SINAC T (p).xlsx” el cual toma erróneamente el IPP de fi nitivo de octubre 2020, equivalente a 210,8; Que, al respecto, sostiene que esta diferencia va en perjuicio de las recurrentes pues determina menores Costos de Inversión y de COyM que afectan directamente el Costo Total Anual, uno de los tres inputs junto a la Liquidación Anual y el Ingreso Tarifario que sumados determinan el Peaje de Transmisión. En ese sentido, las recurrentes consideran que la Resolución 067 debe tomar los Costos de Inversión y de COyM contenido en el referido informe; 3.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme al numeral 5.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobada con Resolución N° 055-2021-OS/CD (Procedimiento de Liquidación), el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del Costo Total de Transmisión o del Componente de Inversión (CI) de la Base Tarifaria es de fi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como defi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, así también, sobre el ajuste del COyM, el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, ahora bien, se advierte que cuando se emitió la Resolución 067, de fecha 13 de abril de 2021, se encontraba disponible el valor de fi nitivo del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de noviembre de 2020 y el valor preliminar del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de marzo de 2021, de acuerdo con las publicaciones efectuadas por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica en su página web: Bureau of Labor Statistics Data (bls.gov); Que, para el caso del VNR del Contrato BOOT de ISA, se establece en su numeral 5.2.5 que las actualizaciones se realizarán utilizando el Índice WPSFD4131 1, sin contradecirse con lo indicado en el Procedimiento de Liquidación, que señala que debe utilizarse el último dato del Índice WPSFD4131 publicado como de fi nitivo. No obstante, esta actualización se realiza cada 4 años y no corresponde realizarla en la presente regulación; Que, por su parte, para el caso de las Ampliaciones 1 y 2 del Contrato BOOT de ISA, sí corresponde aplicar para las actualizaciones el último valor publicado del Índice WPSFD4131, como lo señala el literal c) del numeral 5.2.5 del Contrato BOOT de ISA. En ese sentido, al haber diferencia entre el Contrato y el Procedimiento de Liquidación, prevalece lo señalado en el Contrato, como lo especi fi ca el Procedimiento de Liquidación; Que, en ese sentido, de acuerdo al Contrato BOOT de ISA, el valor a utilizar para la actualización de las inversiones y COyM asociadas a las Ampliaciones 1 y 2 del Contrato BOOT de ISA corresponde al último valor publicado del Índice WPSFD4131, que corresponde al mes de marzo de 2021; Que, en consecuencia, si bien en las hojas de cálculo de Liquidación se efectuó correctamente las actualizaciones que se incluyeron en el Informe N° 226-2021-GRT, faltó actualizar los archivos de cálculo donde se determinan los Peajes por Conexión, correspondiendo realizar la actualización según las indicaciones de los párrafos precedentes; Por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 401-2021-GRT y Legal N° 402-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021.