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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Habiéndose realizado el estudio de costos medios de generación para sistemas aislados en el año 2018, no corresponde modi fi car los costos de inversión en el presente periodo tarifario; Que, sin embargo, en forma anual se realiza la actualización de las principales variables, como el tipo de cambio del dólar americano a Soles del cual dependen los costos de inversión, operación y mantenimiento, así como el precio de los combustibles, que tiene un impacto directo en las tarifas; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 2.3 VALORIZAR SUBESTACIONES E INSTALACIONES DE CONEXIÓN ELÉCTRICA CON COSTOS DE LOS MÓDULOS ESTÁNDARES DE TRANSMISIÓN VIGENTE 2.3.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, ELECTRO UCAYALI solicita la actualización de los costos de grupos electrógenos para el Sistema Aislado Típico M, a lo cual Osinergmin ha indicado que en esta fi jación tarifaria solo se actualizan los precios de inversión; Que, además, mani fi esta que en la hoja de cálculo de costo de grupos del archivo “Tarifa Típico M 2021-pub.xls”, los costos no han variado de valor respecto a la última fi jación, por lo que solicita actualizar los costos de los grupos electrógenos en función a los costos recientes de mercado. Que, por tanto, solicita realizar la actualización de los costos unitarios que constituyen la valorización de las instalaciones de conexión eléctrica, para este fi n debe emplearse los costos aprobados de la base de datos de los módulos estándares de transmisión 2020, publicado mediante Resolución N° 042-2020-OS/CD; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, como se indicó en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, la determinación de los costos de inversión de las instalaciones, operación y mantenimiento de los sistemas aislados utilizado para las fi jaciones tarifarias se realiza en forma periódica cada 4 años, por lo tanto, en el presente periodo tarifario no corresponde realizar dicha determinación de costos. Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; 2.4 CONSIDERAR LA PARTICIPACIÓN DE 100% PARA EL OPERARIO DE RÉGIMEN PERMANENTE PARA LA OPERACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIO EN EL SISTEMA AISLADO PURÚS 2.4.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, ELECTRO UCAYALI menciona que la Subprefectura de la Provincia de Purús, mediante Ofi cio N° 017-2021-DGIN-UCA-SUBPREFECTURA- PURUS/WGM y la Municipalidad Provincial de Purús, mediante O fi cio N° 077-2021-MPP-ALC, han solicitado el incremento de horas de servicio eléctrico para la localidad de Puerto Esperanza de manera gradual hasta llegar a las 24 horas de servicio; Que, sostiene que, conforme a dicha solicitud, se requiere considerar la participación de 100% para el operario de régimen permanente para la operación y gestión de servicio en el Sistema Aislado Típico P, toda vez que, ELECTRO UCAYALI aceptará el pedido de la localidad de Purús de atender las 24 horas con el servicio de energía eléctrica; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, según lo manifestado por la recurrente, que en atención a las solicitudes tanto de la Subprefectura y la Municipalidad de la provincia de Purús, brindará el servicio eléctrico en el sistema aislado Purús las 24 horas, corresponde considerar la participación de 100% para el operario de régimen permanente de dicho sistema aislado;Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; 2.5 CONSIDERAR EL INCREMENTO DE DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PURÚS PARA LA ATENCIÓN DE SERVICIO DE 24 HORAS 2.5.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, ELECTRO UCAYALI sostiene que Osinergmin habría realizado la proyección de la demanda para el periodo del año 2022 con los datos históricos del FOSE, respecto al sistema Purús, que corresponderían a los consumos de energía de 16 horas diarias; Que, por lo que solicita, en concordancia con el extremo 4 del petitorio, incrementar el servicio eléctrico de 16 a 24 horas, lo cual requiere considerar una demanda adicional por el consumo de energía en el sistema aislado Purús de manera proporcional al servicio de 16 horas, para lo cual presenta un cuadro de proyección mensual de la demanda de mayo 2021 a abril 2022; Que, asimismo, señala que la demanda adicional será cubierta en su totalidad por la central térmica de Purús; 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la metodología de cálculo para determinar la demanda adicional para incrementar el servicio eléctrico de 16 a 24 horas no es correcta, dado que se trata de una regla de tres simple que no representaría a la demanda entre las 9:00 pm y las 7:00 am. Que, para este caso, se ha considerado un diagrama típico de una localidad de la selva similar a Purús para determinar la demanda adicional considerado un periodo de 24 horas de atención diaria. Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 403-2021-GRT y Legal N° 404-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el extremo 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.