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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por Atlantica Transmisión Sur S.A. y ATN S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD. Artículo 2.- Declarar infundado el primer extremo del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Atlantica Transmisión Sur S.A. y ATN S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado el segundo extremo del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Atlantica Transmisión Sur S.A. y ATN S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnico N° 401-2021-GRT y Legal N° 402-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo mayo 2021 – abril 2022 realizada mediante la Resolución N° 067-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Antes índice WPSSOP3500. 1963586-1 Declaran fundado e infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 125-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067 (“recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita la modi fi cación de la Resolución 067, respecto de los siguientes extremos:1) Considerar para la proyección de la energía total anual para el año 2021 en función a tasa promedio de 9,5% utilizado como criterio adoptado en procedimientos anteriores de fi jación de tarifas en barra. 2) Actualizar costos de grupos electrógenos en función a los precios de mercado. 3) Valorizar subestaciones e instalaciones de conexión eléctrica con costos unitarios de la base de datos de los módulos estándares de transmisión vigente. 4) Considerar la participación de 100% para el operario de régimen permanente para la operación y gestión de servicio en el sistema aislado Purús. 5) Considerar el incremento de demanda del sistema aislado Purús para la atención de servicio de 24 horas. 2.1 CONSIDERAR CRITERIOS DE ANTERIORES REGULACIONES PARA LA PROYECCIÓN DE LA ENERGÍA TOTAL ANUAL PARA EL 2021 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, de la revisión realizada a la hoja de datos del archivo “Tarifa Típico M 2021-Pub.xls”, señala que Osinergmin ha considerado erróneamente la tasa de crecimiento anual de -3,52% del año 2020, por lo que solicita aplicar la tasa promedio de 9,5% para la proyección de la energía total anual en el año 2021, que corresponde al valor utilizado por Osinergmin como criterio en regulaciones anteriores; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión realizada a la hoja de datos del archivo “Tarifa Típico M 2021-Pub.xls”, se ha veri fi cado el error material en el vínculo de la celda, por lo que corresponde vincular en forma apropiada; Que, sin embargo, no es correcto lo señalado por la recurrente, en relación a que Osinergmin aplica una tasa anual promedio de 9,5% para determinar la proyección de la demanda. El criterio general adoptado en estos casos es tomar el promedio de los tres últimos años, con la fi nalidad de considerar un comportamiento estable del sistema eléctrico; Que, en este sentido, la tasa promedio resultante de los tres últimos años resulta en 3,05%, el cual se considera en la determinación de la demanda para el periodo de fi jación de tarifas; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte; 2.2 ACTUALIZAR COSTOS DE GRUPOS ELECTRÓGENOS EN FUNCIÓN A LOS PRECIOS DE MERCADO 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ELECTRO UCAYALI solicita la actualización de los costos de grupos electrógenos para el Sistema Aislado Típico M. Añade que Osinergmin ha respondido que en esta fi jación tarifaria solo se actualizan los precios de inversión; Que, además, menciona que en la hoja de cálculo de costo de grupos del archivo “Tarifa Típico M 2021-pub.xls”, los costos no han variado de valor respecto a la última fi jación; Que, por tanto, solicita actualizar los costos de los grupos electrógenos en función a los costos recientes de mercado; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el criterio y metodología aplicado para la determinación de los costos de inversión, operación y mantenimiento de los sistemas aislados utilizado para las fi jaciones tarifarias, considera la revisión del modelo tarifario y la correspondiente determinación de la tecnología, tamaño, diseño y costos asociados de los componentes de la generación, la cual se realiza en forma periódica cada 4 años. Los costos de inversión de las unidades térmicas, suministro de equipos, repuestos y costos de instalación son fi jados en dólares americanos.