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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / la Resolución N° 068-2020-OS/CD y su aplicación corresponde a un acto administrativo y que se rati fi ca lo establecido en los Contratos de Concesión. Al respecto, cabe aclarar que, en el párrafo del Informe Legal citado por la recurrente, se expone que mediante un acto administrativo (Resolución N° 068-2020-OS/CD) no se pueden desconocer las normas con rango de ley y reglamentarias que suspendieron los plazos administrativos. En ese sentido, la recurrente estaría sacando de contexto el referido párrafo, para pretender aplicar de forma retroactiva la Resolución N° 068-2020-OS/CD; Que, cabe señalar que el Saldo de Liquidación sí debe recuperarse pues corresponde a diferencias entre lo estimado y facturado mensualmente, de periodos anteriores a su publicación. Es decir, para el caso del Saldo de Liquidación Anual del 2019 (determinado con Resolución N° 061-2019-OS/CD), éste se recupera en su totalidad aplicando las tarifas (y remuneración) asociadas hasta abril de 2020, por lo que no corresponde considerarla en el periodo del 1 de mayo al 3 de julio de 2020. Por su parte, el Saldo de Liquidación Anual del 2020 (determinado con Resolución N° 068-2020-OS/CD) también se debe recuperar completamente, por corresponder a saldos anteriores al periodo de vigencia de la citada Resolución N° 069-2020-OS/CD. Este aspecto ha sido considerado en los archivos de cálculo; Que, en el caso de las demás instalaciones de transmisión, se ha utilizado similares criterios para la determinación de los ingresos esperados en el periodo del 01 de mayo 2020 al 03 de julio de 2020; Que, en ese sentido, en el proceso de Liquidación Anual para las instalaciones del SPT y SGT, en el Periodo de Liquidación (marzo 2020 – diciembre 2020), se consideraron correctamente la vigencia de las tarifas (y remuneración) determinadas con Resolución N° 061-2019-OS/CD y Resolución N° 068-2020-OS/CD, por lo que no corresponde realizar modi fi cación alguna; Que, por lo expuesto, este extremo del Recurso corresponde declararlo infundado. 2.2 CORREGIR EL CÁLCULO DEL PEAJE POR CONEXIÓN DEL SPT DEL CONTRATO BOOT DE ISA 2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ISA sostiene que en el archivo de cálculo de la Liquidación de ISA Perú SPT “CALCULO_ISA_2021 Pub.xls” se ha empleado el valor de S/ 12 252 386,32 como valor de la Anualidad de Inversión y COYM. Dicho valor difi ere de lo considerado en el archivo de cálculo fi nal Fita May 21 SINAC T (P).xlsx en la que se observa que emplean datos no actualizados y menores a los cálculos precedentes; Que, por lo tanto, ISA solicita a Osinergmin revisar y corregir sus cálculos con los valores aprobados y guardar coherencia entre las regulaciones. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme al numeral 5.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobada con Resolución N° 055-2021-OS/CD (Procedimiento de Liquidación), el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del Costo Total de Transmisión o del Componente de Inversión (CI) de la Base Tarifaria es de fi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como defi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, así también, sobre el ajuste del COyM, el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, ahora bien, se advierte que cuando se emitió la Resolución 067, de fecha 13 de abril de 2021, se encontraba disponible el valor de fi nitivo del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de noviembre de 2020 y el valor preliminar del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de marzo de 2021, de acuerdo con las publicaciones efectuadas por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica en su página web: Bureau of Labor Statistics Data (bls.gov); Que, para el caso del VNR del Contrato BOOT de ISA, se establece en su numeral 5.2.5 que las actualizaciones se realizarán utilizando el Índice WPSFD4131 1, sin contradecirse con lo indicado en el Procedimiento de Liquidación, que señala que debe utilizarse el último dato del Índice WPSFD4131 publicado como de fi nitivo. No obstante, esta actualización se realiza cada 4 años y no corresponde realizarla en la presente regulación; Que, por su parte, para el caso de las Ampliaciones 1 y 2 del Contrato BOOT de ISA, sí corresponde aplicar para las actualizaciones el último valor publicado del Índice WPSFD4131, como lo señala el literal c) del numeral 5.2.5 del Contrato BOOT de ISA. En ese sentido, al haber diferencia entre el Contrato y el Procedimiento de Liquidación, prevalece lo señalado en el Contrato, como lo especi fi ca el Procedimiento de Liquidación; Que, en ese sentido, de acuerdo al Contrato BOOT de ISA, el valor a utilizar para la actualización de las inversiones y COyM asociadas a las Ampliaciones 1 y 2 del Contrato BOOT de ISA corresponde al último valor publicado del Índice WPSFD4131, que corresponde al mes de marzo de 2021; Que, en consecuencia, si bien en las hojas de cálculo de Liquidación se efectuó correctamente las actualizaciones, faltó actualizar los archivos de cálculo donde se determinan los Peajes por Conexión, correspondiendo realizar la actualización según las indicaciones de los párrafos precedentes; Que, por lo tanto, este extremo del Recurso, corresponde declararlo fundado. 2.3 CORREGIR LA ACTUALIZACIÓN DEL SST DEL CONTRATO BOOT DE ISA, DEBIDO A QUE EMPLEA UN IPP NO CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECE EL CONTRATO 2.3.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, conforme lo establecido en el Contrato, ISA indica que debe actualizarse el valor de inversión y COYM conforme el IPP publicado disponible en la fecha de actualización de tarifas, en ese sentido dicho valor corresponde al IPP de marzo y no emplear el IPP publicado como de fi nitivo de noviembre; Que, agrega que en el Contrato BOOT de ISA, se menciona que la actualización se realizará con el índice WPSFD4131 publicado; Que, en ese sentido, en la oportunidad de actualización de las tarifas considera que el índice publicado corresponde al valor de 213.4 y corresponde al IPP de marzo, conforme la tabla publicada por el Departamento de Trabajo del gobierno de Estados Unidos de América; Que, de acuerdo al Contrato de Concesión el cual contempla que para la mencionada actualización que se realiza al VNR y COyM se empleará el índice WPSFD4131 publicado, entendiéndose como se ha estado interpretando por el regulador y por los agentes en periodos regulatorios anteriores que este índice publicado se re fi ere al último índice publicado, y es como se ha estado trabajando a la fecha. Pretender utilizar el índice publicado como de fi nitivo es un incumplimiento a lo establecido en los contratos de concesión señalados, pues se estaría modi fi cando dichos contratos mediante resoluciones administrativas. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, al respecto, mediante la Resolución 067 se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), conforme a lo establecido