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37 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 20 establece: […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 21.1 del artículo 21 señala: Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 1.5. Los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 prescriben: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El numeral 48.1 del artículo 48, respecto a la exclusión, establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 2 1.7. El artículo 24, en relación con el uso del sistema Declara por parte de los personeros, señala lo siguiente: Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE. Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración En la Resolución Nº 2583-2018-JNE 3 1.8. En el considerando 7 se indica:[…] debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. En la Ley Nº 30220, Ley Universitaria 4 1.9. En el artículo 44 se indica:Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Consta en autos el Formato Único de DJHV de la señora candidata, en cuyo Rubro III, Formación Académica, consignó tener estudios universitarios concluidos, en la Universidad de Lima, así como tener la condición de egresada, el grado o el título de Ingeniería Industrial cuyo año de obtención habría sido 2017. 2.2. En mérito de una denuncia ciudadana, el JEE dispuso la realización de las actividades de fi scalización correspondientes, las mismas que se materializaron en el Informe Nº 022-2021-DBHL-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 13 de febrero de 2021, mediante el cual se estableció que el grado o el título en Ingeniería Industrial declarado por la señora candidata no fi gura en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu, por lo que se recomendó solicitar información a la casa de estudios mencionada. 2.3. Atendiendo a la naturaleza de la información declarada, el JEE consideró su fi ciente el cotejo de la información proporcionada por el registro a cargo de la Sunedu y cali fi có la consignación del grado o título en Ingeniería Industrial como información falsa, lo cual ha sido sustento de la decisión de exclusión; por su parte, la organización política recurrente alega que el JEE no ha valorado de manera integral la información proporcionada por la señora candidata y que en el presente caso se ha con fi gurado solo un error involuntario del personero técnico que apoyó en la digitación e ingreso de datos. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.1.), de fi nir la naturaleza jurídica del hecho controvertido y sus efectos jurídicos. 2.4. En primer lugar, cabe precisar que la participación de personas distintas a la señora candidata en el ingreso de información en el Formato Único de DJHV no la exime de responsabilidad, puesto que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, es exclusiva responsable de la información contenida en el referido formato (ver SN 1.3.), debido justamente a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada, y como tal su emisión es personalísima. 2.5. A fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el artículo 20 del Reglamento requiere presentar adicionalmente la “Declaración Jurada de Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV” (Anexo 7), por la cual el candidato declara bajo juramento, entre otros, conocer la información incluida en el referido formato y dar fe de la veracidad de su contenido.