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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / 2.4. Asimismo, de la consulta de Predios Urbanos realizada al Portal Web Institucional de COFOPRI1, se advierte que en efecto el señor candidato es propietario del bien inmueble inscrito con Código de Predio “P59005475”, ubicado en el centro poblado “Marcaconga”, distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, colindante con la Avenida Belén, del citado ubigeo, lo que guarda correspondencia con la dirección del inmueble registrada en la DJHV, conforme a las siguientes imágenes:Jurado Nacional de Elecciones 2.5. En ese sentido, de la sumatoria de medios probatorios, se veri fi ca que la inconsistencia advertida por el área de fi scalización del JEE ha sido superada en este estadio, por lo que, en el caso concreto, es posible determinar que la información sobre bienes inmuebles declarada por el señor candidato no resulta contraria a la verdad, debiendo tenerse por acreditado que el bien inmueble constituido por el Lote 12 de la Manzana D1, ubicado en el centro poblado Marcaconga, distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco es de propiedad del señor candidato, y guarda correspondencia con el inmueble declarado como Avenida Belén S/N, Sangarará, Acomayo, Cusco, y si bien no se encuentra registrado en la base de datos de la SUNARP, se debe precisar que dicha inscripción se encuentra vigente y activa en la plataforma informativa de COFOPRI, lo que resulta su fi ciente para veri fi car que el señor candidato no incorporó información falsa en la DJHV. Aunado a ello, se debe precisar que los documentos ofrecidos mani fi estan una presunción de veracidad y en tanto no obra en el expediente elemento probatorio objetivo, idóneo o su fi ciente que permita a fi rmar que ciertamente el bien inmueble en cuestión no es de propiedad del señor candidato o en su defecto es de propiedad de un tercero, mal haría este órgano colegiado en aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.7.) y disponer su exclusión, pues resultaría en una apreciación inexacta con relación a los medios de prueba incorporados al proceso. 2.6. Determinado que el señor candidato es propietario del bien inmueble ubicado en Avenida Belén S/N, Sangarará, Acomayo, Cusco, se advierte que se habría incurrido en error material al declarar el mismo inscrito en la Partida Nº 59005475 , cuando lo correcto es Partida Nº P59005475 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco - SUNARP, por lo que corresponde amparar los agravios invocados y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, procediendo a la anotación marginal respecto a dicho bien, acorde al artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00133-2021-JEE-CSCO/JNE, del 4 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, el JEE), que excluyó a don Moisés Ramos Villares, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021; además, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco proceda a la anotación marginal de conformidad con lo establecido en el considerando 2.6 de la presente resolución y continúe con el trámite correspondiente. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 <https://enlaces.cofopri.gob.pe/servicios/consultas-en-linea/> 1932872-1