TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano 2.2. El JEE declaró la exclusión del candidato basándose en la información contenida en el O fi cio Nº 108-2021-SUNARP- ZRNºX-SCUSCO, del 27 de enero de 2021, suscrito por la abogada certi fi cadora de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco de la Sunarp, mediante el cual se informó que el señor candidato solo sería propietario de los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Nº 02014696, Nº 11076569, Nº 11106444, Nº 11148565, Nº 11213700, del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco - SUNARP, no fi gurando el bien inmueble declarado como inscrito en la Partida Nº 59005475. 2.3. No obstante, en autos obra el documento denominado “Título Registrado de Propiedad Urbana” - “Título de Propiedad Gratuito Registrado”, extendido por COFOPRI, representado por su Director Ejecutivo don Werner Omar Quezada Martínez y la Municipalidad Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, de fecha 26 de mayo de 2008, mediante el cual se otorgó la propiedad del Lote 12 de la Manzana D1, ubicado en el centro poblado “Marcaconga”, distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, al señor candidato y a Gloria Gutiérrez Choque de Ramos (como bien social), inscrito en el dominio en la partida Nº P59005475 del Registro de Predios, conforme a las siguientes imágenes:Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones