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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / falsa en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), al haber consignado ser propietario del bien inmueble ubicado en Av. Belén s/n, Sangarará, Acomayo, Cusco, con Partida Registral 59005475, sin embargo, mediante el Oficio Nº 108-2021-SUNARP-ZRNºX-SCUSCO, la Oficina de la Zona Registral Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, informó que dicho inmueble no se encuentra dentro de las propiedades inscritas del señor candidato. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00116-2021-JEE- CSCO/JNE, del 2 de febrero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. Sin embargo, absolvió el traslado de manera extemporánea. 1.5. En ese orden, mediante la Resolución Nº 00133-2021-JEE-CSCO/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto a la propiedad inmueble inscrita con Partida Registral 59005475, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato no consignó información falsa en su DJHV, pues es propietario del inmueble ubicado en Av. Belén s/n, Sangarará, Acomayo, Cusco, conforme al título de propiedad expedido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. 2.2. Por error material, se consignó como Partida del Inmueble “Nº 59005475”, cuando lo correcto es “P59005475” del Registro de Predios, por lo que se solicita una anotación marginal. 2.3. La información registrada en la DJHV es de alcance público, por lo que el JEE debió analizar la trascendencia de la observación advertida y optar por el mecanismo menos gravoso, garantizando el derecho a la participación política. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que:“Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. 1.2. En esa línea, el artículo 181 establece que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener:5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento 1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 del Reglamento señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.7. Con relación a la exclusión de candidatos, establece las siguientes normas: [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, del Rubro VIII de la DJHV del señor candidato, se visualiza que declaró ser propietario, entre otros, del bien inmueble ubicado − casa− en Av. Belén s/n, Sangarará, Acomayo, Cusco, indicando encontrarse inscrito con Partida Registral Nº 59005475, conforme se muestra a continuación.