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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / concejo, con el argumento de que no se les noti fi có el acuerdo que rechazó sus recursos de reconsideración, debe señalarse lo siguiente: a) Del contenido de los O fi cios N° 519-2020/MPA- SG y N° 520-2020/MPA-SG, se advierte que los señores regidores fueron noti fi cados con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 31 de agosto de 2020, con lo que tomaron pleno conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, que rechazó sus recursos de reconsideración que formularon contra el acuerdo que los suspendió. b) La referida acta de sesión extraordinaria contiene todo lo desarrollado en la sesión, como son los argumentos del abogado defensor, los fundamentos y votos de cada regidor y la decisión adoptada, por lo que no es cierto que se haya afectado, en modo alguno, el derecho a la defensa que les asiste a los recurrentes. 2.7. Por consiguiente, está plenamente acreditado que sobre los señores regidores pesa una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que, además, constituye una causa de suspensión de comprobación netamente objetiva prevista en la ley, por cuanto se trata de una sentencia dictada por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente. 2.8. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material de los regidores de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 2.9. Se acredita fehacientemente que los citados regidores están incursos en la causa de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe desestimarse los recursos de apelación de autos y, en consecuencia, con fi rmar el acuerdo de concejo que declaró la suspensión de ambas autoridades. 2.10. Asimismo, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, las credenciales que se les otorgó como regidores del Concejo Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica en el proceso penal que se les sigue. 2.11. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, doña María Fernanda Villanueva Retamozo, identi fi cada con DNI N° 71405244, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Manuel Wily Jano Huallpa (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.12. Así también, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio, don Michael Emiliano Arce Ale, identi fi cado con DNI N° 42062673, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro Santos Quispe Cornejo (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 13 de noviembre de 2018, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 20182. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Wily Jano Huallpa y don Pedro Santos Quispe Cornejo, regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 92-2020-MPA, del 31 de agosto de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formularon en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2020, del 20 de enero de 2020, que declaró la suspensión de ambos por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, las credenciales otorgadas a don Manuel Wily Jano Huallpa y a don Pedro Santos Quispe Cornejo, como regidores del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. CONVOCAR a doña María Fernanda Villanueva Retamozo, identi fi cada con DNI N° 71405244, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Manuel Wily Jano Huallpa, para lo cual se le otorgará las respectiva credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Michael Emiliano Arce Ale, identi fi cado con DNI N° 42062673, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro Santos Quispe Cornejo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1934351-1 Revocan la Resolución N° 00681-2021-JEE- LIC1/JNE, que excluyó a candidato a la Presidencia de la República, por la organización política Renovación Popular RESOLUCIÓN Nº 0319-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008367 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021007759)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de marzo de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Ángela Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Renovación Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00681-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla,