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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / i. Sobre el cuarto elemento, se requiere que los bienes prometidos y/o entregados sean bienes o recursos del señor candidato o de la organización política; en el caso, el bien prometido por parte del señor candidato es el sueldo que percibiría como presidente de la República y que formaría, en un futuro, parte de sus propios recursos, y el bien entregado que, como lo ha a fi rmado el señor candidato en sus publicaciones, corresponde a sus ganancias del orden del 50 % obtenidas en la actualidad. j. Ahora bien, la prohibición de entrega o promesa de entrega de dinero que señala la norma, no hace distingos respecto a que la persona bene fi ciaria sea o pueda ser una persona natural o una organización o persona jurídica; ya que, en ambos casos, está prohibida dicha conducta, pues lo que se resguarda es impedir el efecto de la propaganda u oferta donde está presente el factor económico, que en el caso de la promesa, presentaría al señor candidato como una persona dispuesta a desprenderse de un recurso, con el fi n de que se utilice en bene fi cio común o colectivo, siendo este tipo de propaganda no permitida, pues esta debe realizarse dentro de los parámetros que establece la ley. k. En un caso similar, decidido a través de la Resolución Nº 0021-2020-JNE, del 15 de enero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, con fi rmó la exclusión de un candidato al Congreso de la República en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante el recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 28 de febrero de 2021, la señora personera invocó los mismos argumentos señalados en sus descargos, agregando que: a. El JEE toma las publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter del señor candidato, que recogen la declaración hecha en el programa Porque hoy es sábado con Andrés en Panamericana Televisión como un sucedáneo de la confesión del procesado, concluyendo que tiene valor probatorio para acreditar la comisión de la infracción. b. La entrevista en el mencionado programa televisivo se produjo en la edición del 19 de diciembre de 2020. La solicitud de inscripción de la fórmula presidencial se presentó el 22 de diciembre de 2020. En ese sentido, las declaraciones del señor candidato fueron cuando aún no era candidato. c. Las publicaciones realizadas en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter del señor candidato recogen la declaración hecha en la entrevista que tuvo en el citado programa: “Son varios cientos de millones de dólares que he donado para labores espirituales, por ejemplo, para hacer iglesias, para hacer centros culturales, para ayudar a gente de nivel medio, medio bajo, colegios para extrema pobreza, he creado colegios para nivel medio en todo el país también, me he metido en varios sectores en lo que es educación lo hago como donación, ahora he pedido licencia ”. d. El JEE ni el área de Fiscalización han aportado prueba alguna que permita acreditar siquiera una sola entrega de dinero, ningún medio de prueba permite identi fi car el lugar, el tiempo y el bene fi ciario de la supuesta entrega de dinero. e. Mientras que la ley solo sanciona la entrega de bien con la exclusión inmediata, el Reglamento amplía esta sanción también para la promesa de entrega. Así las cosas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá preferir la conducta sancionada con exclusión inmediata establecida en el cuarto párrafo del artículo 42 de la LOP, es decir, solo cuando se produzca la entrega del bien. Con el escrito presentado el 1 de marzo de 2021, la organización política recurrente apersonó al abogado don Humberto Abanto Verástegui para que participe y la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”.En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 42 establece que:Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. [...]En caso de que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor. En el Reglamento1.3. Por su parte, el artículo 5 establece de fi niciones aplicables al procedimiento sancionador por infracción al artículo 42 de la LOP: b. Candidato: A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE. [...]i. Medio probatorio de actuación inmediata: Es aquel instrumento que evidencia un hecho y que por su naturaleza no requiere de la realización de una diligencia adicional para su admisión o cali fi cación por el JEE competente. 1.4. El artículo 18 señala que, en caso de que la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política, supere las dos (2) UIT, el JEE procede a determinar la existencia de una infracción y, de ser el caso, impone la sanción de exclusión inmediata del candidato. 1.5. En concordancia con ello, el artículo 21 indica que: “En caso de que la entrega o promesa de entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, supere las dos (2) UIT, el JEE impone al candidato infractor la sanción de exclusión”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por haber incurrido en la infracción por conducta prohibida en propaganda electoral (dádivas), prevista en el artículo 42 de la LOP (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 18 del Reglamento (ver SN 1.4.), por los siguientes hechos: a) Entrega de dinero: declaraciones del señor candidato sobre donaciones de la mitad de su sueldo para los necesitados, de ayuda social. b) Promesa de entrega de dinero: declaraciones del señor candidato acerca de que donará todo el sueldo que gane cuando sea presidente de la República a favor de organizaciones caritativas. 2.2. El artículo 42 de la LOP busca proteger que la propaganda electoral que utilicen los candidatos y