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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00265-2021-JEE-PIU1/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Armando Francisco Ancajima Julián, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPrimero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00133-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE inscribió la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura, presentada por el señor personero e integrada por el señor candidato, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con el Informe Nº 066-2021-NIMH-FHV-JEE- PIU1/JNE, del 17 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE (en adelante, la fi scalizadora) puso en conocimiento del JEE que el señor candidato habría omitido información en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que no había consignado la sentencia recaída en el Expediente Nº 00384-2008-0-3102-JP- CI-02, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Talara, sobre obligación de dar suma de dinero, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Sullana a través del O fi cio S/N-2021-NCPP-ADM-CJSSU-PJ. 1.3. A través de la Resolución Nº 00251-2021-JEE- PIU1/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE dio inicio al procedimiento de exclusión y corrió traslado del precitado informe a la organización política, a efectos de que realice sus descargos. 1.4. El 22 de febrero de 2021, sin contar con los descargos de la organización política, el JEE, mediante la Resolución Nº 00265-2021-JEE-PIU1/JNE, resolvió excluir al señor candidato por haber omitido declarar el expediente de obligación de dar suma de dinero informado por la fi scalizadora. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero, mediante su recurso de apelación del 25 de febrero de 2021, argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE no ha determinado que la omisión de se haya realizado a través de una conducta intencional. 2.2. Durante la postulación del señor candidato en el año 2018, la Corte Superior de Sullana no informó del proceso judicial de obligación de dar suma de dinero que ahora se menciona. 2.3. Apenas el señor candidato tomó conocimiento de la exclusión, se apersonó al proceso para pedir copias del referido proceso, pues indica que no fue emplazado válida ni formalmente en su domicilio real ni en otro, por lo cual no ha participado ni tenido conocimiento de este, lo que se puede veri fi car del seguimiento del expediente. 2.4. En ese sentido, considera que el JEE no valora el desconocimiento que ha tenido el señor candidato respecto del proceso de obligación de dar suma de dinero, por lo cual se debe considerar la buena fe de este, quien desconocía la existencia del referido proceso judicial. 2.5. La resolución recurrida afecta el derecho a la participación política del señor candidato. 2.6. Debe evaluarse la conducta del señor candidato durante las elecciones municipales del año 2018 y las complementarias al congreso del año 2020, en las cuales su DJHV no fue objeto de fi scalización por parte del JEE, pese a que el proceso judicial es del año 2008, es decir mucho antes de las referidas postulaciones, por lo cual sancionarlo con la exclusión resulta a su criterio desproporcional. Asimismo, en este escrito, la organización política acredita como abogado al señor Pavel Reyes More para que la represente en la audiencia pública. Esta acreditación fue rati fi cada mediante escrito registrado el siete de marzo de 2021, por la organización política.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en cargos de elección popular; sin embargo, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar “ que hubieran quedado firmes [resaltado agregado]”. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [...] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.7. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 precisa: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.